No hubo violación por retiro de espectaculares de Ale del Moral en #Chimalhuacán

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No hubo violación por retiro de espectaculares de Ale del Moral en #Chimalhuacán

Lunes, 08 Mayo 2023 19:47 Escrito por 
Propaganda de la candidata Alejandra del Moral en Chimalhuacán Propaganda de la candidata Alejandra del Moral en Chimalhuacán Foto: Especial

Chimalhuacán/Estado de México

Derivado de un estudio de hechos por parte del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el Partido Revolucionario Institucional no acreditó la denuncia que interpuso el 10 de abril del presente año en contra de la presidenta municipal de Chimalhuacán y servidores públicos del municipio por presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral del Estado de México.

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Así lo informó el gobierno de Chimalhuacán, derivado de un informe circunstanciado, de fecha 24 de abril.

“Esta autoridad administrativa derivado del estudio de los hechos que generaron la denuncia y de los medios de convicción que obran en los autos del expediente no se acredita la conducta denunciada, consistente en la presunta violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la vulneración a los principios de neutralidad imparcialidad, equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, derivado del retiro de espectaculares en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con propaganda de la ciudadana Paulina Alejandra del Moral Vela, ello en atención a que de los elementos de prueba no se advierte que se actualice una responsabilidad por parte de los denunciados”, señala el texto

Se informó que una vez agotada la sustanciación del Proceso Especial Sancionador de naturaleza sumaria, la resolución que en derecho corresponde fue notificada a la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 485, párrafo segundo, fracción V del Código Electoral del Estado de México y 61 del Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto Electoral del Estado de México, no se acreditó con documentales públicas y presuncionales el motivo de su denuncia.

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