Toluca/Estado de México
Los diputados de Morena presentaron una iniciativa para reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, a fin de que ex senadores, ex diputados locales y federales, o actuales legisladores que soliciten licencia y hasta miembros de partidos, podrían ocupar el cargo de auditor superior de la entidad.
La diputada de Morena, Mariana Uribe Bernal, dijo que muchos personajes han ocupado sus puestos a fin de obtener beneficios para si o para otras personas, agravando dichas conductas.
Asimismo, se indica que para evitar estas situaciones deben utilizarse los instrumentos de fiscalización, y regular de manera eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera de los poderes públicos, los municipios y los órganos autónomos.
Dijo que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México está rebasada y algunos aspectos exceden lo señalado en las constituciones federal y local, por lo que deben hacerse adecuaciones, en contexto de la próxima designación del Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización.
La norma actual establece como requisito no haber sido, durante los tres años anteriores a su designación, ni miembro o dirigente de partido político alguno, lo cual consideran exagerado pues muchos partidos políticos han incurrido en prácticas de afiliación a sus institutos de personas que en muchas ocasiones ni siquiera saben que fueron agregadas a sus padrones.
La diputada indicó que el simple hecho de aparecer incluso de manera voluntaria en sus partidos imposibilita a cualquier ciudadano para acceder a este cargo aunque no se tenga una participación política activa.
“Consideramos necesario hacer más accesibles los requisitos para poder ser Auditor Superior y reformar el artículo que señala los mismos, pero sobre todo no incurrir en violaciones a otros ordenamientos superiores garantizando los derechos consagrados en nuestras constituciones federal y local”, destacó la legisladora.
Este proyecto reforma el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, y establece no haber sido durante los tres años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Magistrado, Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos, organismos autónomos estatales o dirigente de partido político alguno.