Toluca/Estado de México
Dentro de las propuestas de modificación al Código Financiero, planteadas en el Proyecto de Presupuesto para el próximo año, se consideran adecuaciones legales relacionadas con acciones que se requieran en caso de declaratorias de emergencia por desastres naturales, pero también por situaciones extraordinarias en materia de salubridad para evitar daños a la salud, tal y como ocurre en la actualidad con la pandemia por Covid-19.
En las modificaciones se indica que en caso de presentarse situaciones extraordinarias de salubridad general reconocidas por la autoridad o declaratoria de emergencia por desastres naturales, las dependencias podrán realizar reestructuración de los financiamientos, sin contar con autorización de la Legislatura, a efecto de negociar con las instituciones financieras.
El diferimiento de pagos de capital e intereses será por un plazo de hasta tres meses adicionales al plazo originalmente pactado.
En la propuesta se aclara que las modificaciones se podrán hacer en el periodo que se encuentre vigente la declaratoria de emergencia.
También se consideran reformas al artículo 289, a fin de que se precise que las dependencias, entidades públicas y organismos autónomos, Poderes y unidades administrativas, formularán su anteproyecto de presupuesto de egresos de acuerdo con situaciones extraordinarias en materia de salubridad general.
El artículo 292 refiere que el Presupuesto de Egresos, deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal o municipal, cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria por desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas públicas.
Será antes del 15 de octubre cuando las dependencias y entidades públicas, envíen a las secretarías su anteproyecto, salvo cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general.
Se precisa que en caso de traspasos presupuestarios internos, datos podrán realizarse sin limitaciones, debiendo informar al órgano interno que corresponda, aunque cuando rebasen el 25% del total del programa, deberán ser autorizados por los diputados.
En caso de traspasos que superen porcentaje, se solicitará autorización a la Legislatura, que deberá aprobar en un plazo no mayor de 10 días naturales, salvo situaciones extraordinarias, donde los traspasos podrán realizarse sin limitaciones alguna y sin necesidad del Poder Legislativo.
Cuando se trate de traspasos presupuestarios externos, no podrán exceder 5% del presupuesto total autorizado anual y si es mayor la Legislatura deberá aprobar en un plazo no mayor de 15 días.