Que leyes mexiquenses consideren la violencia digital y la mediática

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Que leyes mexiquenses consideren la violencia digital y la mediática

Martes, 30 Noviembre 2021 16:26 Escrito por 
Karina Labastida Sotelo, propuso adicionar a las leyes mexiquenses un capítulo específico denominado:“De la Violencia Digital y Mediática" Karina Labastida Sotelo, propuso adicionar a las leyes mexiquenses un capítulo específico denominado:“De la Violencia Digital y Mediática" Foto: Especial

Toluca/Estado de México

Con la finalidad de armonizar las leyes federales con las locales, la diputada morenista Karina Labastida Sotelo, propuso adicionar a las leyes mexiquenses un capítulo específico denominado:“De la Violencia Digital y Mediática”. El documento señala que además de que se adhieren estas modalidades de violencia contra las niñas, las adolescentes y las mujeres, se definen los actos que las comprenden, así como, las medidas de protección para garantizar la integridad de las víctimas.

La diputada recordó que a nivel federal se estableció la obligatoriedad para los congresos de las entidades federativas en un periodo de 180 días, realicen las adecuaciones legislativas para la consideración de estas modalidades.

“Se pretende armonizar y homologar sus disposiciones, en las materias de órdenes de protección, violencia digital y mediática, conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

Después de aclarar que se requieren reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para armonizar y homologar sus disposiciones, se dio a conocer que conforme al mapa de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, realizado a través de la plataforma Ushahidi de Take Back the Tech, se logró hacer un registro de los daños reportados por mujeres sobrevivientes de violencia en línea. De un total de mil 126 casos provenientes de siete países, entre los que se encuentra México, se reportaron nueve tipos de daño, siendo los más predominantes: el daño emocional (33%), el daño reputacional (20%), el daño físico (13%), la invasión a la privacidad (13%); y en 9% de los casos hubo alguna forma de daño sexual.

 

De acuerdo datos de INEGI en el Módulo Sobre Ciberacoso 2020 (MOCIBA), 75% de la población de 13 años y más utilizó internet en cualquier dispositivo, lo que representa 77.6 millones.

En tanto que en en ámbito local, se cuenta con una estadística que evidencia el hecho de que las mujeres constituyen casi la totalidad de las víctimas de violencia a través de las TIC (equivalente al 99%).

Dijo que la incidencia delictiva relacionada con el tipo penal “Violencia ejercida a través de las tecnologías de la Información y la Comunicación”, registrada por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, indica que, a partir de su vigencia el 6 de septiembre de 2019, se han iniciado 123 carpetas de investigación relacionadas con este delito, de las cuales se desprende la afectación de 123 víctimas, de las cuales en su mayoría son mujeres (117 mujeres y 1 hombre), con una edad aproximada entre 12 a 42 años. Actualmente, se encuentran en trámite 121 carpetas de investigación, habiendo judicializado 2.

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