Estado de México
Perfeccionar el Reglamento del Poder Legislativo, avanzar en la profesionalización y mejora del trabajo legislativo en beneficio de las y los mexiquenses, es el objetivo de la iniciativa del diputado local de Morena, Ariel Juárez Rodríguez, que se aprobó en el pleno y destacó se trata de favorecer la integración de un ordenamiento consecuente con la realidad y con las exigencias actuales del Poder Legislativo, así como la participación plural y democrática, que permita la adecuada construcción política y técnica de la ley.
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Luego del análisis, estudio y elaboración del dictamen se hizo referencia a la necesidad de regular la presentación de los Puntos de Acuerdo y los Dictámenes, con la reforma de los artículos 72, fracción I y II, 78; adición a un segundo párrafo al artículo 79, y se adicionan los artículos 79 Bis y 79 Ter y del Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México.
Recordó que el pasado 3 de mayo presentó la iniciativa que reforma diversos artículos del Reglamento de la Legislatura, con el fin de avanzar en la profesionalización del trabajo legislativo respecto de la elaboración de los dictámenes de comisiones, generar documentos completos y se incorporen los argumentos por los que se aprueba una iniciativa o en su caso se realizan modificaciones al proyecto de iniciativa original.
Dijo que se trata de favorecer la integración de un ordenamiento consecuente con la realidad y con las exigencias actuales del Poder Legislativo, cuyo instrumento jurídico, que sirve de sustento para el ejercicio para la potestad legislativa, debe atender un basamento jurídico, sólido y eficaz que favorezca la participación plural y democrática y que permita la adecuada construcción política y técnica de la ley, así como el pleno desempeño de las funciones que corresponden a la Legislatura.
Indicó que luego del análisis de la iniciativa, los integrantes de la comisión coincidieron en que, como legisladores, deben exigirse un mayor compromiso con el proceso de dictaminación en comisiones.
Indicó que es importante dejar de actuar por inercia y mejorar las disposiciones jurídicas y ponerlas en sintonía con la dinámica del órgano legislativo. Sin menoscabo de favorecer los consensos, es importante, siempre, atender el marco normativo, sobre todo, el vinculado con la emisión de los dictámenes, siendo cuidadosos en su elaboración, presentación, discusión y aprobación.
Para ello, resulta indispensable favorecer, el análisis de los documentos que se sometan a discusión, advertir las razones que motivaron su presentación, las causas que generan los cambios a la propuesta original y con ello dar mayor claridad al conocimiento de la intención del legislador en el momento de construir la ley.
“Es evidente, la trascendencia de la actividad que realizan las comisiones legislativas, siendo, precisamente, el dictamen, el núcleo de esa actividad, en el proceso legislativo y, por lo tanto, merece un tratamiento prioritario y la mayor atención de las y los legisladores para contribuir a su perfeccionamiento y garantizar con ello mejores decisiones técnicas, que cumplan con los elementos esenciales para una adecuada interpretación”.
De acuerdo a la reforma del Artículo 72, quedaría “Las proposiciones con punto de acuerdo serán presentadas, respecto de asuntos de interés general, cuyos efectos repercutan al Estado de México, así como exhortar respetuosamente en el ámbito de colaboración entre los Poderes del Estado, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos, el cumplimiento concreto de obligaciones, y se sujetarán a las siguientes bases: fracción I. Deberán registrarse ante la Presidencia de la Legislatura y contener una propuesta específica de acuerdo, petición o declaración institucional de la Legislatura”.
“Podrán ser presentadas de manera individual o a nombre de alguno de los Grupos Parlamentarios, en un tiempo de hasta diez minutos.”; y la fracción II “Ninguna proposición podrá discutirse en el pleno sin que primero pase a la Comisión o Comisiones y estas dictaminen. Una vez emitido el dictamen correspondiente, deberá ser remitido a la Directiva a fin de que se programe en el orden del día de la sesión conducente para su discusión y votación en el pleno”.
En lo que respecta el Artículo 78, que trata sobre los dictámenes que resuelvan las comisiones, se presentarán por escrito y contendrán un listado de 13 elementos, como encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto y objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar; el nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan; fundamento legal para la emisión del dictamen correspondiente; entre otros.
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