Qué sí y qué no pueden hacer los funcionarios en campañas electorales

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Qué sí y qué no pueden hacer los funcionarios en campañas electorales

Martes, 10 Abril 2018 10:31 Escrito por  Silvia Sánchez
Qué sí y qué no pueden hacer los funcionarios en campañas electorales Foto: DigitalMex

Toluca/Estado de México 

La Secretaría General de Gobierno armó una carpeta para los servidores públicos estatales en los que explica qué sí y qué no puede hacerse durante las campañas electorales para evitar violar la ley. Hace énfasis en el manejo de redes sociales y el uso de las imágenes en éstas.

Contempla cinco puntos: Propaganda e Información Pública; Información pública en internet y redes sociales; Publicidad fija; Programas sociales; Reuniones y eventos públicos.

En el primero señala que del 30 de marzo al 1 de julio de 2018 debe suspenderse la difusión, por cualquier medio, de toda propaganda gubernamental. Esto es, actos, escritos, publicaciones, imágenes, proyecciones, expresiones; que llevan a cabo los servidores o entidades; difusión de programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.

Sí se puede información institucional sobre servicios que presta el gobierno en el ejercicio de sus funciones como trámites, requisitos, impuestos y servicios de emergencia. Se podrá incluir el nombre de la dependencia o escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando no se relaciones de manera directa con un gobierno o administración en particular.

 

INTERNET Y REDES SOCIALES

A partir del 30 de marzo, sólo información institucional puede difundirse en portales de internet y redes sociales. De ninguna manera propaganda gubernamental, tampoco hacer referencia de candidaturas ni promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno.

En cuentas personales puede mantenerse la foto del servidor público pero sin logos ni aditamentos que lo liguen a un partido. No se pueden usar para promover a partido o un candidato o promover voto; nada a favor o en contra de algún partido político; no incluir elementos visuales con lemas de gobierno.

 

PUBLICIDAD FIJA

Para espectaculares y medios de publicidad fija deben retirarse a partir del 30 de marzo, es decir, ya debieron haberse retirado, para no influir en el voto. La falta puede llegar hasta anular una elección.

 

PROGRAMAS SOCIALES

En el caso de los programas sociales pueden ser entregados los apoyos en abril y mayo, y en junio los exceptuados por la Legislatura, pero debe ser en cajas o bolsas con el logo del gobierno estatal y la leyenda “Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley en la materia”. Que su entrega se justifique para cubrir una necesidad y se haya hecho sistemáticamente previo a la elección.

No pueden entregarse en eventos masivos; no pueden exhibirse logos ni eslogan de gobierno; al acudir a la entrega no utilizar palabras voto, vota, votar, sufragar, sufragio, elección, elegir, proceso electoral y tampoco emplear voces que impliquen promoción personalizada de servidores públicos.

 

REUNIONES Y EVENTOS

Sí pueden llevarse a cabo entregas focalizadas en entornos controlados sin convocatoria a medios de comunicación ni difusión alguna, y con mensajes que no aludan temas electorales. Los eventos internos como entrega de patrullas o firma de convenios entre instancias gubernamentales sin difusión y no se hable de asuntos electorales. Ejecución de obras o acciones de programas sociales por parte de las empresas responsables deben realizarse con base en el calendario derivado de los contratos respectivos. Convocatorias a celebraciones de días social o culturalmente importante, sin difundirse.

No se pueden realizar actos masivos que son a los que llegan a más personas que las que recibirán los apoyos. No actos de gobierno para difundir logros ni emitir información de programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. En ningún caso puede convocarse a medios de comunicación. Si ellos dan cobertura, será su responsabilidad los contenidos que se difundan.

 

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La Fepade considera DELITOS ELECTORALES los siguientes:

1.-Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña. Este delito se sanciona hasta con 400 días de multa y prisión de dos a nueve años.

2.-Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales. Este delito es de 200 a 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión.

3.-Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos. Se le impondrá una pena de hasta 400 días de multa y prisión de dos a nueve años.

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas. Se le impondrá una pena de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años. Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

5.-Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas. Se sanciona hasta con cinco mil días de multa y quince años de prisión.

6.-Destruir o dañar material electoral. Al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años. Si la afectación la lleva al cabo un ciudadano sin aliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

7.-Incumplir obligaciones de rendición de cuentas. Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.

8.-Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días de multa.

9.-Inducir el voto siendo ministro de culto. Delito electoral que se castiga hasta con quinientos días de multa.

10.-Alterar los datos de la credencial para votar. Se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años.

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