Toluca/Estado de México
En sesión del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) se analizó la impugnación de la síndica de Jaltenco, quien cuestionó la omisión en que incurrió el presidente municipal y el tesorero del ayuntamiento citado, de pagarle seis dietas en el periodo abril-julio, originando violencia política de género.
Conforme a la sentencia aprobada por el órgano jurisdiccional, se consideraron fundados los agravios expuestos, pues en las pruebas aportadas, se acreditó la omisión de los funcionarios, aunado a que con ello sí se origina violencia política de género, con motivo de que, el descuento acreditado es proporcionalmente mayor al resto de los miembros del ayuntamiento.
Adicionalmente, la síndico municipal argumentó violencia política de género porque no se le permitió justificar el sentido de su voto en una sesión de cabildo del ayuntamiento de Jaltenco.
Aunque en este sentido se declaró infundado el agravio, pues acuerdo a las pruebas, se acreditó que a la actora y a los miembros del ayuntamiento sí se les otorgó la posibilidad de pronunciarse
Por lo que respecta a los juicios ciudadanos locales 418 (Jilotzingo); 424 (Metepec); 426 (Chalco), 432 (Atizapán de Zaragoza) 454 (Tultitlán), se impugnaron la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, pero los magistrados determinaron confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, realizadas por los consejos municipales respectivos.
Aunque en lo que se refiere a la regidores por el principio de representación proporcional en el municipio de Teotihuacán, , se determinó revocar las constancias del noveno regidor propietario, como consecuencia del principio de paridad de género y otorgársela a su suplente, a efecto de que el órgano administrativo municipal quede integrado paritariamente.