MP debe respetar derechos humanos en investigaciones: #codhem

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MP debe respetar derechos humanos en investigaciones: #codhem

Miércoles, 16 Octubre 2024 13:36 Escrito por 
En cada una de estas etapas pueden darse actos que constituyan vulneración de derechos humanos En cada una de estas etapas pueden darse actos que constituyan vulneración de derechos humanos Foto: Especial

Toluca/Estado de México

El límite de la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) es el respeto a los derechos humanos de terceras personas involucradas en una investigación. Esta fue la conclusión del curso “Alcances y limitantes de la actuación de la CODHEM durante una investigación por vulneraciones a derechos humanos”, impartido por el especialista en Derecho Penal, Jesús Serralde Gallegos.

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Al continuar con la actualización de conocimientos y capacitación de visitadoras y visitadores, Serralde Gallegos explicó que en un procedimiento penal existen diversos momentos en que se pueden presentar actos que vulneren los derechos de las personas.

El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la Etapa de Investigación (inicial y complementaria), la Etapa Intermedia o de preparación del juicio, y la Etapa de Juicio son momentos en los que el Ministerio Público (MP) puede seguir investigando. Por tanto, su actuación puede ser revisada por el Organismo Defensor.

 

codhem derechos humanos MP

 

El también especialista en Derechos Humanos detalló que la vigilancia de la CODHEM no debe limitarse a la Investigación Inicial, ya que existen más oportunidades en las que el MP lleva a cabo actos de investigación, como en la Etapa Complementaria, en el Juicio e incluso en la Ejecución Penal. En cada una de estas etapas pueden darse actos que constituyan vulneración de derechos humanos, y en todas ellas se identifican los derechos que pueden verse afectados.

Serralde Gallegos precisó que el MP tiene la facultad de limitar la información que proporciona a las Comisiones de Derechos Humanos por cuestiones de protección de identidad, como en los casos de secuestro, delitos sexuales y temas relacionados con infantes.

 

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Además, explicó que, si por error el MP remite una credencial con fotografía, un video del cuerpo de una víctima o información confidencial, el personal de la CODHEM debe mantener dicha información bajo resguardo, no agregarla a las actuaciones, no exponer esa parte del informe para evitar revictimizar, e informarlo a la autoridad.

Serralde Gallegos enfatizó que al personal de la Comisión no se le puede aplicar un sigilo de investigación, pero sí puede existir un obstáculo jurídico relacionado con la información contenida. Por tanto, reiteró que para las Comisiones de Derechos Humanos no existe ninguna limitación en el caso de investigación, salvo el respeto a los derechos de terceras personas involucradas en la misma.

 

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