En la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, especifican penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de diez mil a 20 mil días multa como sanción a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas.
Promulgada por el Ejecutivo federal y aprobada por las Cámaras de Senadores y Diputados del país, también contemplan que en el caso de que la desaparición sea cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
La nueva legislación, plantea la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.
Además se contará con un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber, así como con protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el artículo 73 de la Ley.
También reformaron el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de sanciones, tanto para el delito de Desaparición Forzada como para el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.
El nuevo ordenamiento instituye la distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos.
También se garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley.
En caso de que alguien omita entregar a la autoridad o familiares a un nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia, se aplicará pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa.
Para quien, sin haber o haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto al niño o niña que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, la pena será de 25 a 35 años de prisión.
La Ley también prevé que las sanciones pueden disminuir, si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización de la víctima o para esclarecer los hechos.