El Pleno de la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) aprobó de manera Constitucional las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugno tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.
Dichas inspecciones podrán realizarse a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como en sus vehículos, incluso podrá ejecutarse la revisión de manera forzosa si hay resistencia.
Luis María Aguilar, ministro presidente aseguró que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin Constitucionalmente válido, a fin de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.
Javier Láynez, autor del proyecto, destacó que un delito puede ser detectado de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y reiteró que los Jueces de Control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.
Varios Ministros hicieron críticas y comentarios al proyecto, por lo que pasarán varios meses antes de que den a conocer la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.
La Corte seguirá discutiendo otros aspectos del CNPP, entre los que destacan los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos sospechosos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que necesitan ser denunciados.