No fue por destruir inmuebles, ni por hacer plantones, mucho menos un capricho cumplido como espetaron algunas voces frente a la aprobación de la reforma al Código Civil del Estado de México que permite la rectificación del acta de nacimiento en razón de la identidad de género de la persona. Fue un paso fundamental para pasar del reconocimiento de la diversidad al reconocimiento de la igualdad de derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI quienes, en México como en todo el mundo, luchan porque se respeten sus derechos humanos fundamentales.
A pesar de que en México no se criminaliza ni se castiga jurídicamente la orientación sexual o la identidad de género, la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, trasvesti e intersexual continuamente es víctima de campañas de odio y de actos de violencia. Según cifras de la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia (CCCOH), México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en crímenes de odio; y el Estado de México destaca como la segunda entidad con el mayor número de asesinatos por homofobia, aunque no están tipificados como tales, sino como crímenes pasionales, según información del portal oficial del gobierno estatal.
Las personas que integran la comunidad LGBTTI en la entidad, estimada en 1.7 millones de personas, viven situaciones complejas de discriminación y violencia de manera continua en sus hogares, el trabajo, la calle, los comercios, hospitales y prácticamente en cualquier lugar público, donde se les imponen barreras por no cumplir con los roles o estereotipos de género tradicionales y ello les impone, a su vez, enormes obstáculos para la atención de sus necesidades y el reconocimiento de sus derechos.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (2010), 7 de cada 10 personas heterosexuales dicen estar de acuerdo con que en México no se respeten los derechos de las personas homosexuales y 4 de cada 10 personas no están dispuestas a vivir con homosexuales. Por su parte, la Encuesta sobre Cultura y Política Ciudadana (2012), señala que 3 de cada 10 padres no aceptarían que su hijo fuera homosexual y 32 de cada 100 hogares no compartirían su techo con una persona homosexual. Otros datos de la página del GEM “Todos tenemos derecho a ser diferentes” indican que el 55% de las personas viven “en el clóset” en su trabajo y ocultan sus preferencias sexuales por miedo a represalias lo que afecta su desarrollo personal y su rendimiento profesional; y el 58% de las personas lesbianas, homosexuales o bisexuales de nivel muy bajo, opinan que la discriminación es su principal problema, más que la pobreza.
En los espacios educativos, el 88% de los alumnos dice haber sufrido bullying por motivos homofóbicos, lo que ha provocado que una de cada cuatro personas haya tenido pensamientos suicidas; en cuanto a servicios de salud, el 49% que acudió a solicitar algún servicio, dijo no regresar debido a la discriminación con que fue tratado por el personal médico y enfermeras que no entienden su identidad de género y no están capacitados o sensibilizados para atenderlos.
Por lo anterior es fundamental entender de qué se trata cuando se habla de “Identidad de Género”. La identidad de género es el concepto que tiene una persona de sí misma como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se refiere a cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos.
Por ello, la llamada “ Ley de Identidad de Género” representa un paso más hacia el acceso a la justicia al permitir que cualquier persona pueda acudir a la Oficialía del Registro Civil a rectificar un documento fundamental de identidad personal, como es el acta de nacimiento, a fin de que ésta corresponda con el sexo y el nombre con el cual se identifica la persona, con el único requisito de la previa anotación correspondiente en el acta primigenia, es decir, en el acta con la cual fue registrada la persona después de su nacimiento.
De esta forma, el Estado de México se suma a la docena de entidades que cuentan ya con una legislación que reconoce el derecho de las personas a cambiar de género en nuestro país avanzando, con ello, en el proceso gradual en materia de reconocimiento de derechos humanos detonado con la reforma constitucional de 2011 que, de manera puntual, garantiza la no discriminación por género, preferencia sexual o cualquier otra razón que menoscabe los derechos y libertades de las personas, conforme artículo primero de nuestra carta magna.
@IrmaCruzE