En esta ocasión explicaremos brevemente los puntos relevantes sobre la guarda y custodia; estando únicamente sujetos a esta figura jurídica los menores de edad.
Para abordar este tema, es importante partir de la diferencia entre patria potestad frente la guarda y custodia. La patria potestad proviene de la relación paterno filial (padres e hijos), para el caso que los menores no contarán con padres, la podrán ejercer los abuelos y si tampoco contarán con ellos, la van a ejercer los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
La patria potestad se acredita a través del acta de nacimiento del menor, para el caso que en el acta de nacimiento se hiciera constar que solo es reconocido y registrado por uno de los padres, este únicamente será el que ejercerá patria potestad.
La patria potestad en términos generales consiste en la representación jurídica del menor, protección integral, administración de bienes, así como su guarda y custodia.
Pero que pasa cuando estos padres, por algún motivo no vivieran juntos o decidieran dar por terminado su matrimonio o su concubinato; pues derivado de la patria potestad, uno se encargará de la guarda y custodia, el otro a la vez contara con un régimen de convivencia.
¿Qué es la guarda y custodia? ¿Qué es un régimen de convivencia?
Es importante aclarar, que, si los padres se separan o nunca vivieran juntos, esto no afecta la patria potestad, ya que la patria potestad únicamente puede perderse o suspenderse por una resolución judicial.
La guarda y custodia va a consistir en el padre que tenga físicamente al menor bajo su resguardo (padre con el que viva) y a la vez el padre que no sea custodio, tendrá derecho a un régimen de visitas con su hijo, incluso pasar algunos días con él. No puede existir guarda y custodia, sin que exista un régimen de convivencia, al ser este un derecho del menor, no así de los padres, por lo que no pueden prohibir la convivencia, mientras exista patria potestad vigente.
La decisión de la guarda y custodia, primero estará a convenio de los padres; para el caso que no existiera acuerdo quedará preferentemente al cuidado de la madre, siempre y cuando sea apta, así mismo cuando la edad de los menores les permita expresarse verbalmente, deberán ser escuchados por el juez.
Si es un punto a resaltar, que si bien es cierto la guarda y custodia queda preferentemente al cuidado de la madre; para efectos de guarda y custodia se necesita realizar un estudio de los padres, a través de la pericial en psicológica, para determinar cuál de los dos padres es más apto.
Actualmente, existe una iniciativa de reforma para qué la guarda y custodia, no sea preferentemente para la madre, si no para el padre más apto. Así mismo existe otra figura jurídica por determinación de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, llamada guarda y custodia compartida, misma que en algún momento fue propuesta en la Cámara de Diputados del Estado de México, para la implementación en nuestro Estado, pero eso será materia de otra columna.
Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.
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