Al inicio de la actual legislatura federal el partido Movimiento Ciudadano fue excluido de la Comisión Permanente, ya que según los grupos parlamentarios de Morena, del PRI y del PAN, dicho partido no alcanzaba el porcentaje requerido de legisladores para ser integrados. Con dicha exclusión se atentó en contra de los principios de pluralidad y de representación, debido a que Movimiento Ciudadano NO podría votar modificaciones legales que fueran atendidas durante el periodo de receso de la legislatura y cuyo trámite se da en el seno de la Comisión Permanente.
Como consecuencia de lo anterior, Movimiento Ciudadano impugnó dicha determinación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, autoridad que ordenó a la Cámara de Diputados y, en particular, a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, que incluyeran a legisladores de Movimiento Ciudadano (MC) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) dentro de la Comisión Permanente.
Buscando una vía para incumplir lo ordenado por el Tribunal Electoral y la inacción de la Junta de Coordinación Política el grupo parlamentario mayoritario logró reformar la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para impedir que el Tribunal Electoral tuviera competencia para resolver las controversias que se suscitaran por los actos emitidos por el Congreso de la Unión, la Comisión Permanente, las Comisiones u órganos de gobierno.
Los integrantes de los grupos parlamentarios minoritarios y el partido Movimiento Ciudadano promovieron dos acciones de inconstitucionalidad (62/2022 y 77/2022) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandando la invalidez de la norma que imponía una incompetencia absoluta del Tribunal Electoral para resolver controversias originadas por los actos parlamentarios.
Derivado del estudio de las acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 numeral 1 inciso h) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por considerar que impedía el acceso de los parlamentarios a una tutela judicial efectiva; ya que la pretensión de que el Tribunal Electoral fuera incompetente para resolver conflictos o impugnaciones relacionados con las decisiones tomadas en el Poder Legislativo - sobre todo las que tienen que ver con los derechos y prerrogativas que implica el ejercicio del cargo como puede ser la integración de comisiones y/o comités, tener derecho a voz, a voto, a percibir remuneraciones, entre otras – es inconstitucional, por constituir una barrera absoluta de invalidar los actos parlamentarios por la vía del Tribunal Electoral.
La invalidez de la norma exige un análisis a profundidad sobre la competencia de los órganos de justicia para combatir los actos parlamentarios, debiendo buscar un punto medio entre la pretensión de convertir al Tribunal Electoral en un Tribunal con alcances parlamentarios y su contraparte, la incompetencia absoluta.
La justicia y la posibilidad de combatir las decisiones injustas de cualquier autoridad, debe prevalecer siempre sobre los excesos de cualquier órgano de gobierno.
Esperemos que con esta decisión se logre una integración más plural de la Comisión Permanente y se represente a todas las fuerzas políticas, porque éstas son el reflejo de la voluntad ciudadana expresada en el voto.
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