Las redes sociales se han convertido en una gran herramienta de comunicación, difusión de ideas e interacción con otras personas, empresas y gobiernos.
De acuerdo con el “Estudio Digital 2023” elaborado por We Are Social y Hootsuite, el 73.4 % de la población mexicana accede a las redes sociales, alcanzando 94 millones de personas que en promedio se conectan 3 horas y 21 minutos al día.
Las redes sociales más utilizadas son: Facebook, YouTube, WhatsApp, TikTok e Instagram. No obstante lo anterior, Twitter ocupa un lugar especial por contener un importante número de usuarios que discuten libremente sus ideas, se comunican con grandes marcas comerciales, medios de comunicación, políticos y gobiernos.
En ese contexto, una persona acudió ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la inconformidad de que el Ayuntamiento de Guadalajara no atendió las peticiones que realizó a través de la red social Twitter. Previamente el recurrente acudió ante un Juez de Distrito que le dio la razón al Ayuntamiento de Guadalajara ante la omisión de responder la petición ciudadana a través de twitter, al “no ser una petición formal ingresada por escrito”.
Es importante precisar que la autoridad municipal argumentó que las peticiones de los particulares deben ser promovidas de manera respetuosa, pacífica y por escrito -de manera formal- ante la autoridad, quien otorga un acuse de recibo y posteriormente una respuesta fundada y motivada, en términos del artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos en que las autoridades tengan cuentas institucionales que sean utilizadas -de manera cotidiana- con la finalidad de captar y responder peticiones; en tales casos prevalece la obligación de los gobiernos de dar respuesta a los requerimientos ciudadanos.
Si bien este fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte NO obliga a que las respuestas de los gobiernos sean en sentido afirmativo, si implica un importante precedente que marca la evolución del derecho de petición y otorga a la ciudadanía el reconocimiento del uso de una herramienta para atender sus demandas y peticiones ante las autoridades.
Cada paso en favor de fortalecer los derechos ciudadanos es bien recibido, mas cuando se reconoce el uso de una plataforma privada para atender asuntos públicos.
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