En el EDOMÉX existen casi 900,000 unidades económicas registradas. En la CDMX son casi medio millón, según datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del INEGI (DENUE), con datos actualizados al 2025. De todo este universo productivo, generador de empleos y riqueza, no se tiene un dato preciso de cuántos de estos negocios cuentan con un Programa Interno de Protección Civil vigente (PIPC) o dan cumplimiento a las medidas de seguridad y protección mínimas exigidas en las leyes, reglamentos y normas aplicables.
No existe un padrón o registro preciso; sin embargo, con excepción de los negocios denominados de bajo riesgo, los cuales no rebasan los 250 metros cuadrados de construcción y un aforo máximo de menos de 100 personas (en la CDMX), y los que se encuentran dentro del listado del Numeral II del Apéndice del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (CAEM), todos los negocios, empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas deben operar obligatoriamente un PIPC.
En virtud de que la Ley General de Protección Civil (LGPC), en su artículo 21, indica que en una situación de emergencia el auxilio a la población es la función prioritaria de la protección civil y que la primera instancia de actuación especializada corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil (UIPC) de cada instalación pública o privada, todos los inmuebles deberán implementar un PIPC, el cual constituye un “instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre”, así lo indica la ley y debe cumplirse.
El PIPC debe ser elaborado, operado, supervisado y actualizado por la UIPC dentro del propio inmueble al que se circunscribe. Para efectos de que este instrumento de planeación y operación cumpla con los requisitos y características exigidas por la ley, los titulares de las dependencias o responsables de los inmuebles, públicos o privados, de conformidad con los artículos 11 y 40 de la LGPC, podrán ser asesorados por personas físicas o morales acreditadas por las entidades federativas y la autoridad correspondiente, para la emisión de las cartas de corresponsabilidad para la acreditación del PIPC.
Ante la eventualidad de una emergencia o desastre, indistintamente de quién sea el responsable o cuál sea su origen o factor detonante, dentro o fuera de nuestras instalaciones, contar con un PIPC, protocolos de emergencia y una UIPC bien integrada, y brigadas de emergencia constituidas y capacitadas no son un agregado burocrático más. Es una obligación y una responsabilidad con la organización misma, sus colaboradores, sus clientes, usuarios y proveedores; asimismo, es un compromiso patrimonial y un aseguramiento de la operación y un blindaje institucional frente a posibles escenarios de queja o demanda social.
Como ejemplo, la Ley de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil de la CDMX, en su artículo 93, establece que “toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o por medios electrónicos (...) por hechos, actos u omisiones que puedan producir daño o perjuicio, en su persona o en la de terceros, sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas que generen riesgos”, lo cual faculta a la autoridad a ejecutar una visita de inspección y/o verificación en materia de protección civil.
El incumplimiento de las obligaciones en esta materia corresponde con la suspensión de actividades –colocación de sellos– y la asignación de una o varias sanciones pecuniarias, de conformidad con los artículos 221 y 223 de la citada ley, las cuales obedecen a varios factores, entre estos, la gravedad del riesgo y los daños producidos o que puedan producirse. La multa puede establecerse conforme a los ingresos producidos por la misma empresa en el último año fiscal. Para el caso del EDOMÉX aplica exactamente igual, con las agravantes de la clausura definitiva, según la gravedad del incidente, de acuerdo con la fracción IV del artículo 104 del Reglamento del Libro Sexto del CAEM.
Como dice la frase clásica del cantante más famoso de México: ¡Pero qué necesidad! Cuando el cumplimiento normativo en materia de gestión de riesgos y la implementación de un PIPC es muy sencillo, beneficioso y deseable desde cualquier punto de vista: desde la operación, la eficiencia económica, el desarrollo organizacional, la cobertura patrimonial y reputacional de cualquier empresa. Hay que ser muy cabeza dura o avaro para no destinar recursos a este elemento imprescindible de seguridad y protección. Es mucho más lo que se gana teniendo un PIPC que lo que se arriesga por no tenerlo.
¿Usted ya tiene PIPC en su centro de trabajo, escuela, industria, organización o unidad habitacional? ¡No! ¿Cuánto gasta en papel higiénico, agua embotellada y galletas en su organización? La mitad de ese gasto es la inversión aproximada para implementar un PIPC. ¡Vamos, manos a la obra! Haga su programa. Esto es protección civil. ¡Que su semana sea de éxito!
Hugo Antonio Espinosa
Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre
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