Toluca/Estado de México
La diputada mexiquense de Morena, Karina Labastida, propuso crear la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que pretende coordinación entre gobierno estatal y municipios, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, esclarecer los hechos, además de prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos delitos.
Entre los aspectos que considera la propuesta destaca, la existencia de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, para dar cumplimiento a la disposición contenida en el último párrafo del artículo 50 de Ley General en la materia; la comisión realizará funciones análogas a las previstas para la Comisión Nacional de Búsqueda Personas.
Asimismo, los requisitos para la selección de quien será el titular de la de Búsqueda de Personas del Estado de México, contemplando los mínimos establecidos en la Ley General, pero ampliando el perfil profesional exigido.
También se considera Sistema Estatal de coordinación en materia de Búsqueda de Personas que, tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas.
De igual forma, incorpora los estándares de investigación que han sido formulados en sus informes por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas y prevé la creación, desde la legislación, de una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, para dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas e investigar los delitos relacionados.
La propuesta de la legisladora morenista contempla la participación de los familiares, las ciudadanas y los ciudadanos en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de “Personas Desaparecidas y No Localizadas”, garantizando la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias y se establece a favor de las víctimas los derechos a la ayuda, atención, asistencia, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos.
También se regula el Banco Estatal de Datos Forenses, que está a cargo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas
De igual forma se establece el deber de todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, albergue, centro de atención de adicciones o de rehabilitación, centro de atención psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo integral para la familia, de informar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, inmediatamente, el ingreso y egreso a dichos establecimientos o instituciones de cadáveres, restos humanos o personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.