Toluca/Estado de México
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dio a conocer la notificación del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INFOEM) al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sobre el incumplimiento de obligaciones de transparencia de los partidos políticos del Trabajo, de PRD y PAN, respectivamente, motivo por el que acordó amonestación pública.
Ello dentro de los 13 medios de impugnación que fueron resueltos, de ellos, 10 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y 3 Procedimientos Sancionadores Ordinarios.
En materia de Transparencia, se indica que previa investigación por parte del IEEM, en las respectivas resoluciones, el Pleno del Tribunal tuvo por acreditado el incumplimiento de la obligación denunciada, motivo por el que se impuso a cada partido político una amonestación pública.
De igual forma, los magistrados declararon la nulidad de la elección de Delegados Municipales y Consejos de Participación Ciudadana de la comunidad de San Sebastián, en el municipio de Chalco, Estado de México, debido a que los límites territoriales de dicha delegación, no se encuentran definidos, permitiéndose votar a ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la misma.
Al no existir certeza sobre los resultados de la votación, se ordenó que previo a emitir una nueva convocatoria para elegir a autoridades auxiliares, delimite territorialmente la delegación referida.
De la misma forma, los magistrados confirmaron la convocatoria para la elección de representante indígena ante el ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, debido a que la misma se consideró que esta emitida conforme a derecho.
También se atendió impugnación, en la que ciudadanas y ciudadanos mazahuas de Almoloya de Juárez, cuestionaron a la persona que el ayuntamiento reconoció como representante indígena mazahua ante la autoridad municipal, pues a su decir, la autoridad municipal participó activamente en la elección de dicho representante, violentando con ello los usos y costumbres de la comunidad mazahua.
Este agravio, se consideró fundado y suficiente para revocar la elección en las 17 asambleas celebradas el dos de junio, para el efecto de que se realice una nueva elección a través de usos y costumbres del grupo indígena mencionado.