Toluca/Estado de México
Pese a que el lunes 7 de junio el Estado de México pasa a semáforo epidemiológico verde, seguirán suspendidas las actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo. De acuerdo con la Gaceta de Gobierno, a partir del próximo lunes el resto de los establecimientos podrán aumentar el aforo al 70%.
El acuerdo publicado esta tarde señala que siguen prohibidos los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares, y cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Mientras que las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 70% de su capacidad: Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.
Las actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general: Los servicios religiosos, los centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 70% y en su horario habitual de operación.
Asimismo, los locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 70% y la última función podrá iniciar a las 00:00 horas. Así como los espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 70%.
Los eventos deportivos en estadios con un aforo del 40%, sin venta de alcohol, las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 70%.
Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos: De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar, aforo de 70% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados, se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia, y no se permitirá la música en vivo.
Las salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 60% y hasta las 23:00 horas, mientras que los boliches y billares con un aforo del 40% y hasta las 22:00 horas.
Las unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos: aforo del 30% en interiores; del 60% en exteriores; Operación hasta las 22:00 horas; Sin venta de bebidas alcohólicas; No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.
Las prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 70%. En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.