Toluca/Estado de México
El magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) Raúl Flores Bernal, dijo que son seis los municipios, Coacalco, Teotihuacán, Lerma, Otzolotepec, Nicolás Romero y Jiquipilco, donde se concentran el mayor número de impugnaciones, pues suman 83 de las 262, mientras que en materia de diputaciones locales, los 45 distritos registran al menos, un medio de impugnación.
Dijo que los distritos 16 de Ciudad Adolfo López Mateo, el 24 de Ciudad Nezahualcóyotl, 2 de Toluca, 4 de Lerma y 45 de Almoloya de Juárez son los que mayor número de impugnaciones presentan.
Recordó que de los 262 medios de impugnación recibidos ante este órgano jurisdiccional 182 corresponden a elecciones municipales, 59 a diputaciones de Mayoría Relativa, 20 a diputaciones por el principio de Representación Proporcional y una más por la negativa de atender solicitud de registro de un representante.
Recordó que las impugnaciones son producto de inconformidades que fueron presentadas por los distintos institutos políticos que intervinieron, ya sea solos o unidos, en coalición.
Señaló que después del proceso de recepción, que inicia con los consejos distritales y municipales, para que después sean concentrados en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), los recursos fueron remitidos al Tribunal Electoral para su atención.
Asimismo, que los expedientes serán distribuidos entre los cinco integrantes que forman parte del pleno para llevar a cabo el análisis de cada una de las evidencias, así como el estudio correspondiente, a fin de poner la propuesta de sentencia a consideración del resto de los miembros.
Flores Bernal destacó que los medios de impugnación serán resueltos de manera escrupulosa, observando la aplicación de los principios de imparcialidad, legalidad, constitucionalidad para ofrecer certeza y probidad a las partes involucradas.
Aseguró el compromiso con la ciudadanía mexiquense de que habrá un estricto apego a las normas jurídicas para aplicarlas y lograr la impartición de justicia electoral que permitan la tutela plena de los derechos político-electorales.