Para los diputados de Morena es indispensable que se reforme la Ley de Amnistía estatal para que se considere en los supuestos el robo con violencia cuando no se utilice arma de fuego en su ejecución.
En el documento se considera que los límites bajo los cuales se restringen los casos para el acceso a la Ley de Amnistía deben flexibilizarse o, al menos, garantizar que ante determinadas circunstancias se acredite plenamente el supuesto que impide o impediría el acogimiento al beneficio de la libertad que otorga la ley.
Se dio a conocer que en el artículo 4 de dicha ley se establecieron los supuestos en que se otorga la amnistía, y en particular en la fracción IV, inciso a, se contempló al delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación de daño a víctimas u ofendidos.
También se contempló la posibilidad de permitir la libertad de las personas que cometieran el delito de robo con violencia siempre y cuando se trate de un delincuente primario; que no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas; no se utilicen armas de fuego en su ejecución; cuando el monto de lo robado no exceda de 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Adicionalmente, pague el monto de la reparación del daño; que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta, ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito y que el sujeto activo no sea servidor público.
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A decir de los diputados, la comisión del delito con un arma de fuego plasmada en la fracción IV del inciso b, trajo como consecuencia en gran medida que se incumpla con el objetivo para el cual fue creada a la ley, es decir despresurizar las prisiones, pues la comisión de delito de esta forma lo agrava.
“Basta con el simple señalamiento de una persona sobre la existencia de un arma de fuego para que esto se presente y se impida el acogimiento del privado de la libertad a la Ley de Amnistía, con la posibilidad de obtener su libertad”.
Es por ello por lo que también se propuso que, en el proceso, deben existir pruebas plenas y que no solo se mencione la presencia de un arma, sino que se acredite la existencia de esta, habiendo sido puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
“Basta con el simple señalamiento de que al ofendido le pareció ver o vio un arma de fuego, pero que nunca fue encontrada y por ende no fue puesta a disposición de la autoridad”.
Estos supuestos, refiere el documento, generan centros penitenciarios sobresaturados por cantidades o montos mínimos como lo pueden ser mil pesos, un celular de valor menor.