Toluca
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinaron revocar la decisión del Instituto Electoral mexiquense (IEEM) que les negó su derecho de participar a dos aspirantes a candidatos independientes por las alcaldías de Metepec y Naucalpan, por lo que el órgano jurisdiccional exigió avalar su registro.
Los inconformes lamentaron que fuera declarada improcedente su manifestación de intención a ser candidatos independientes, por no exhibir las constancias de residencia, exigidas en la convocatoria respectiva.
En este sentido, los magistrados resolvieron revocar la improcedencia decretada por las responsables, en razón de que el requisito relativo a presentar constancia de residencia no está prevista en el Código Electoral del Estado de México para los aspirantes a candidatos independientes; por lo cual su exigencia, en este momento del proceso electoral, es contraria a la ley.
Contrario a lo ocurrido con el candidato independiente a presidente municipal por Tlalnepantla, que aunque impugnó la constitucionalidad de los artículos 97, fracción III y 101 del Código Electoral del Estado de México, no le asistió la razón.
Estos artículos precisan que el plazo de 30 días para recabar el apoyo ciudadano; y que las cédulas de respaldo ciudadano deben contener una cantidad equivalente al 3% de firmas en la mitad de las secciones que conforman el municipio y que represente el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal en cada una de ellas, en tanto que para los aspirantes, ello resultó desproporcionado.
Los magistrados declararon como inoperantes los agravios, y refirieron que estos planteamientos ya fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 56/2014 y su acumulada 60/2014, en el sentido de declarar la constitucionalidad de la medida adoptada por el legislador ordinario.