Toluca/Estado de México
Los diputados del PAN propusieron modificar el Código Penal del Estado de México y el Código para la Biodiversidad del Estado de México con el fin de sancionar como maltrato animal a toda persona que mantenga un animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, así como durante épocas de lluvias y olas de calor.
“El objetivo de la iniciativa es lograr una sociedad más humanitaria y justa, que respete la vida y dignidad de cualquier especie, salvaguarde la integridad de los animales y proteja contra las condiciones de abandono en las que muchos se encuentran”, expresaron.
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La diputada Ingrid Schemelensky Castro destacó que esta propuesta no solo busca proteger a los animales, sino también promover una cultura de empatía y respeto hacia todas las formas de vida.
“Estamos enviando un mensaje claro de que la crueldad hacia los animales no será tolerada en nuestra sociedad y que debemos ser guardianes responsables de aquellos que no pueden hablar por sí mismos”.
En este sentido, la propuesta plantea la reforma al artículo 235 Bis en el Código Penal del Estado de México, el cual establece que comete el delito de maltrato animal quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte. Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
La sanción prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas. Además, se adiciona la prohibición de mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su salud y bienestar.
En cuanto al Código para la Biodiversidad del Estado, en su artículo 6.23, se establece que se considerarán actos de crueldad y maltrato, ya sea doloso o culposo, aquellos que deben ser sancionados según lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Estos actos incluyen mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, así como durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su bienestar y salud.
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