Toluca/Estado de México
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) impuso amonestaciones públicas a la presidenta municipal de Almoloya del Río, y a los presidentes municipales de Joquicingo y Tenango del Aire, así como al titular del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, por incumplimiento, parcial o total, a las resoluciones a recursos de revisión emitidas por este organismo.
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Es así que el comisionado presidente José Martínez Vilchis planteó 64 medidas de apremio, de las cuales 26 correspondieron a apercibimientos y 30 a amonestaciones públicas, en ambos casos dirigidas a titulares de las unidades de transparencia de diversos sujetos obligados en la entidad. Estas medidas se suman a las ocho amonestaciones públicas, como medida de apremio, impuestas a dichos superiores jerárquicos municipales, responsables de dar cumplimiento a la ley en la materia.
La comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto disidente a un proyecto de resolución, señalando que no comparte el cambio de modalidad, ya que lo solicitado debería estar disponible al público de manera permanente y actualizada en el portal de transparencia, como son las fichas curriculares de los servidores públicos. Asimismo, resaltó que solo se solicitó la información del personal adscrito al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, que consta de 39 plazas, por lo que no se acredita la imposibilidad técnica del sistema Saimex para no entregar la información.
En otro sentido, la comisionada Sharon Morales Martínez emitió un voto particular al considerar que la imagen de los servidores públicos que no tienen un nivel de mando medio o superior debe ser confidencial, ya que no se advierte que exista interés público para difundir este dato. También emitió votos particulares donde reiteró su postura de reservar las placas del parque vehicular con la finalidad de no hacer identificables los automóviles en los que se transporte el personal de los sujetos obligados y así no poner en riesgo su seguridad.
El comisionado Luis Gustavo Parra Noriega subrayó que al clasificar información como reservada, cada sujeto obligado tiene el deber de acreditar el daño presente, probable y específico que puede ocurrir en el caso de que lo solicitado sea de conocimiento público. Esto debe plasmarse en la prueba de daño que deben realizar para justificar su negativa a entregar la información. En otro proyecto, expresó que las resoluciones no son la vía para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, por lo que no procede dar vista a la Dirección Jurídica.
Mientras que las comisionadas Mejía Ayala y Guadalupe Ramírez Peña señalaron que no comparten el argumento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte para acreditar una imposibilidad técnica en la entrega de información. Afirmaron que, aunque el recurso de revisión es acumulado, las respuestas a las solicitudes no sobrepasan, en lo individual, la capacidad de la plataforma Saimex, ya que cada recurso debe contestarse por separado y no de manera conjunta. Por lo tanto, al analizar cada recurso a responder, ninguno de ellos, por separado, sobrepasa la capacidad que soporta la plataforma para enviar la información a quien lo solicitó.
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