Toluca/Estado de México
El Proceso Electoral Local 2026-2027, organizado por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), contará con personas observadoras electorales que podrán vigilar desde la preparación de los comicios hasta el desarrollo de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2027.
Su participación busca fortalecer la vigilancia ciudadana y la transparencia del proceso, mediante el seguimiento de las diferentes etapas y la elaboración de informes sobre los aspectos observados.
¿Qué hacen las personas observadoras electorales?
Las personas acreditadas podrán presenciar diversas actividades relacionadas con la organización y desarrollo de la elección, no únicamente lo que ocurre el día de la votación.
Entre las etapas que podrán observar se encuentran:
- Recorridos y visitas de examinación de los lugares propuestos para instalar casillas.
- Instalación y funcionamiento de las casillas durante la Jornada Electoral.
- Recepción de la votación.
- Escrutinio y cómputo de los votos.
- Integración de los paquetes electorales.
- Sesiones públicas de los consejos distritales y municipales.
Su labor consiste en observar y documentar el desarrollo del proceso desde una perspectiva ciudadana, con el objetivo de aportar elementos para la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la confianza en las instituciones electorales.
¿Cómo pueden participar?
Las personas interesadas deberán atender la convocatoria que emita el IEEM, presentar su solicitud y completar un curso de capacitación.
La capacitación abordará aspectos relacionados con la organización de la elección, los principios que rigen la función electoral, el alcance de la observación y las responsabilidades que implica desempeñar esta actividad con objetividad, imparcialidad e independencia.
Estos son los derechos de los observadores
Una vez acreditadas, las personas observadoras electorales podrán asistir a sesiones de los consejos distritales y municipales, así como acudir a una o varias casillas durante la Jornada Electoral del 6 de junio de 2027.
También tendrán derecho a solicitar información pública relacionada con la elección y elaborar informes sobre lo que hayan observado.
Estos informes pueden servir para identificar áreas de oportunidad, compartir experiencias y aportar elementos para el fortalecimiento de los procesos electorales.
¿Qué no pueden hacer?
La legislación establece límites para garantizar que la observación se realice de manera neutral e imparcial.
Las personas observadoras deberán portar su acreditación durante sus actividades y abstenerse de realizar acciones que interfieran con la elección o con las funciones de las autoridades electorales.
Entre las conductas prohibidas se encuentran:
- Realizar actos de proselitismo.
- Pronunciarse a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas.
- Portar propaganda partidista durante la observación.
- Intervenir en decisiones de las autoridades electorales.
- Obstaculizar el trabajo de las mesas directivas de casilla.
- Difundir resultados o tendencias antes de que sean declarados oficiales por la autoridad competente.
No pueden sancionar ni anular elecciones
Las personas observadoras electorales no tienen facultades para sancionar irregularidades ni para anular una elección.
Su responsabilidad se limita a observar, documentar y elaborar informes sobre el desarrollo del proceso. Las controversias que puedan surgir corresponden a las autoridades electorales y, cuando sea necesario, a las autoridades jurisdiccionales.
Datos
¿Cuándo será la Jornada Electoral del Estado de México en 2027?
La Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2026-2027 está prevista para el 6 de junio de 2027.
¿Qué pueden hacer los observadores electorales?
Pueden dar seguimiento a distintas etapas del proceso, asistir a sesiones de consejos electorales, acudir a casillas, solicitar información pública y elaborar informes sobre lo observado.
¿Los observadores electorales pueden sancionar irregularidades?
No. Su función es observar y documentar el proceso; las autoridades electorales y jurisdiccionales son las responsables de atender y resolver las controversias.

