Codhem inicia queja por filtración de llamada entre multihomicida de #Toluca y su madre

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Codhem inicia queja por filtración de llamada entre multihomicida de #Toluca y su madre

Miércoles, 08 Enero 2020 18:44 Escrito por 
Codhem inicia queja por filtración de llamada entre multihomicida de #Toluca y su madre Foto: Especial

Toluca/Estado de México

• En relación con el audio difundido por el periodista Héctor de Mauleón en la columna publicada en el periódico El Universal, el pasado 7 de enero, en el que se escucha la presunta conversación telefónica entre Óscar “N y su madre, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, inició una queja de oficio bajo el expediente número CODHEM /TOL/11/2020, con fecha 8 de enero de 2020.

• Esto tiene varias aristas. En caso de que se trate efectivamente de una llamada real que ha sido proporcionada ilegalmente a un medio de comunicación, se afecta el derecho de las familias de las víctimas de los delitos cometidos por Óscar “N”, a no ser sujetos de victimización secundaria, es decir, la que deriva de mecanismos o procedimientos que agravan su condición, obstaculizan e impiden el ejercicio de sus derechos y las exponen a sufrir un nuevo daño por actos u omisiones de autoridades o personas servidoras públicas.

• Al implicarse la filtración a medios de comunicación de una llamada telefónica en la que uno de los supuestos interlocutores se encuentra recluido en un centro de penitenciario y de reinserción social, acusado de haber cometido el delito de homicidio en contra de varias personas, se advierte la probable responsabilidad de las o los servidores públicos que suelen tener acceso a las grabaciones de las llamadas de internos con sus familiares.

• La misma acción podría afectar el proceso legal por el que cursa el mencionado Óscar “N” y, en una situación muy desafortunada e indeseable, podría ser usada a su favor.

• La Ley General de Víctimas define a la dignidad como el valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. 

• En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación; también están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

• Para evitar una victimización secundaria, precisa que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

• El artículo 7, referente a los derechos de las víctimas, indica que debe favorecerse en todo tiempo la protección máxima de sus derechos; y en su fracción VIII, enfatiza la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole.

• También incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como el derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos.

• En el artículo 120 expresa que todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán entre otros deberes, el de evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 (éste dice que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de dignidad, buena fe, debida diligencia, máxima protección, entre otros.)

 

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