Ley de la Codhem debe integrar a visitadores adjuntos y auxiliares

DigitalMex - Periodismo Confiable

Publicado en Municipios

Ley de la Codhem debe integrar a visitadores adjuntos y auxiliares

Martes, 20 Agosto 2019 11:49 Escrito por 
Ley de la Codhem debe integrar a visitadores adjuntos y auxiliares Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

Por considerar que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) requiere fortalecer su estructura organizacional, el diputado Julio Alfonso Hernández Ramírez, propuso reformar la ley en la materia, e incorporar las figuras de visitadores adjuntos y auxiliares del organismo.

“La Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México debe prever dentro de la estructura de la Codhem a los Visitadores Adjuntos y Visitadores Auxiliares, pues si bien el artículo 24 de la citada Ley hace referencia a los “Visitadores”, su descripción corresponde únicamente a las atribuciones del Visitador General”.

El diputado destacó que la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México a diferencia de los ordenamientos legales de otras entidades federativas que regulan a los organismos protectores de Derechos Humanos, omite las figuras de “Visitador Adjunto” y “Visitador Auxiliar”, cuyas atribuciones son indispensables para sustanciar los procedimientos y conocer de las quejas interpuestas por probables violaciones a Derechos Humanos.

Por lo que propuso incorporar con precisión los requisitos para la ocupación de dichos cargos, como son edad, perfil profesional y características con las que deberá contar la persona y sus atribuciones.

El proyecto establece que el Visitador General será el encargado de conocer el procedimiento relacionado con probables violaciones a derechos humanos, y podrán delegar atribuciones a las y los visitadores adjuntos o auxiliares, según el caso.

Los Visitadores Adjuntos y Visitadores Auxiliares estarían en las distintas visitadurías y deberán tener licenciatura en derecho, dos años experiencia en actividades afines.

Visto 1356 veces
Valora este artículo
(2 votos)