Toluca/Estado de México
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 1/2021 a la Secretaría de Salud del Estado de México por la vulneración del derecho de una mujer embarazada a una atención médica libre de negligencia, agraviando el derecho a la vida de su bebé fallecido por un dilatorio y deficiente servicio médico.
En un escrito presentado ante la Codhem, la quejosa detalló que el 12 de abril de 2019, al cursar 40 semanas de un embarazo de alto riesgo, acudió al área de Urgencias del Hospital General de Nezahualcóyotl Dr. Gustavo Baz Prada, porque tenía algunos malestares. El personal médico le informó que todo estaba bien y que, en caso de cualquier dato de alarma, acudiera de inmediato.
Los días 14 y 15 del mismo mes, fue nuevamente al área de Urgencias de dicho hospital solicitando una revisión médica, donde le dijeron que ella estaba bien. La quejosa refirió que el 21 de abril notó la ausencia de movimiento de su bebé por lo que se trasladó al hospital donde verificaron su frecuencia cardiaca, la cual, a decir del personal médico, estaba en los parámetros aceptables, por lo que le inducirían el parto; sin embargo, el personal médico omitió monitorear la frecuencia cardiaca del bebé, lo cual se relaciona con el fallecimiento de la nonata por asfixia severa.
La investigación realizada por el Organismo defensor determinó que la intervención del equipo médico fue inadecuada al desestimar la realización de una prueba de bienestar fetal que ofrecería un diagnóstico certero para ejecutar el tratamiento o procedimiento oportuno para preservar la vida del binomio materno-infantil, es decir, la falta de pericia en la actuación del personal adscrito al servicio médico de Urgencias de la especialidad de Ginecología y Obstetricia, incidió en la pérdida de la vida de la bebé.
Las omisiones y acciones inadecuadas derivaron en la actuación negligente del personal médico participante en la atención, vulnerando el derecho fundamental a la protección de la salud tanto de la madre como de la neonata, afectando así su derecho a la vida.
Por esos hechos, la Codhem estableció varios puntos recomendatorios: la máxima autoridad del hospital debe entregar por escrito y personalmente una disculpa institucional a los padres de la bebé por las violaciones a los derechos humanos que fueron acreditadas; brindarles atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica; e inscribirlos en el Registro Estatal de Víctimas para que accedan a los derechos y garantías correspondientes, incluida una indemnización compensatoria.
La Codhem exhorta a remitir copia certificada de la Recomendación a la Fiscalía General de Justicia para que inicie la investigación correspondiente en el ámbito de su competencia, y al Órgano Interno de Control de la Secretaría estatal de Salud, a fin de que sea considerada en el expediente de la investigación sobre la probable responsabilidad administrativa en la que incurrieron dos personas servidoras públicas del mencionado hospital general.
La Secretaría de Salud estatal deberá hacer las gestiones administrativas necesarias para que el Hospital General de Nezahualcóyotl cuente con el equipo técnico especializado en el servicio de Urgencias de Ginecología y Obstetricia; enviar la Recomendación al Comité de Ética del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) y promover la observancia del Código de Conducta y de las Reglas de Integridad de la dependencia.
La Defensoría de Habitantes también recomienda la impartición de cursos integrales de capacitación, profesionalización y sensibilización sobre el respeto irrestricto de los derechos humanos a la salud, a la vida y a recibir atención médica libre de negligencia, dirigidos al personal de la mencionada Unidad de Urgencias, con la referencia obligatoria de la Norma Mexicana NOM-007-SSA2-2016 para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida; del Lineamiento Técnico Cesárea Segura (2ª ed., Noviembre 2013), y la Guía de Práctica clínica del recién nacido con asfixia perinatal severa.