Derecho humano a la Salud, sin acceso a medicinas

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Derecho humano a la Salud, sin acceso a medicinas

Viernes, 21 Febrero 2020 00:10 Escrito por 
Derecho humano a la Salud, sin acceso a medicinas Hablando Derecho

Cuando hablamos de la interdependencia de los derechos humanos podemos observarlos desde dos perspectivas, la primera se refiere a la protección que existe derivada de la regulación de un derecho humano que desarrolla otro, que no necesariamente se encuentra de manera clara y precisa definido o positivado, por ello, cuando discutimos de derechos humanos que no estén reconocidos en la constitución y que por lo tanto, aunque se encuentren positivizados en los tratados internacionales, hay una excluyente de aplicación, por una supuesta laguna en la constitución, lo que nos daría la posibilidad de preguntarnos, ¿qué derecho humano que no está regulado en la Constitución mexicana si lo está en un tratado internacional?

La segunda visión de interdependencia de los derechos humanos se encuentra relacionada con la violación de los mismos derechos, cuando un derecho se transgrede de manera inmediata se transgrede otro u otros, por tal motivo, cuando hablamos de transgresión de un derecho humano, también impacta otros como la dignidad humana, emociones, libertad, y familia debido a que a las personas no se nos pueden diseccionar no podemos pensar que somos individuos fraccionados de manera elemental, cuando hablamos de derechos humanos, sostenemos lo esencial de nuestro ser, es decir indivisible.

El caso que vamos a utilizar para ejemplificar la transgresión de los derechos humanos es a la salud, que se hace evidente cuando hablamos que el sector público encargado de suministrar tanto servicios de salud, como medicamentos, no se encuentra realizando la función para lo que es creada, hay que distinguir que se considera un servicio público que podría tener relación con un derecho social, o fundamental, en ambos casos, necesitan ser garantizados para hacerlos efectivos mediante una garantía emitida por una legislación, situación que para los derechos humanos el artículo primero de la constitución exige a las autoridades la protección de los derechos humanos en el ámbito de sus competencias.

Por lo que no está mal entender que los derechos fundamentales y sociales, solamente se pueden garantizar si existe una disposición normativa, ley, artículo, que así lo establezca, con ello, la efectividad la relaciona con la creación de normas jurídicas que prevean mecanismos para evitar la transgresión de un derecho por parte de la autoridad o bien, relacionado con un derecho que se pueda aplicar mediante un mandato de cumplimiento, como lo es la obligación de dar o reconocer a las personas que tengan un medicamento o un servicio a la salud.

En el caso de la falta de medicamentos es una transgresión de los derechos humanos en la modalidad de omisión directa que va en contra al artículo primero constitucional debido a que en el ámbito de sus competencias la autoridad del sector salud, no se encuentra otorgando medicamentos, por lo que es una transgresión directa como omisión en la falta de garantizar un derecho humano a la salud, en relación con su función, o bien el derecho humano donde la autoridad tiene la obligación de dar, por lo tanto, los gobernados estamos esperando el otorgamiento.

¿Cómo podemos protegernos ante esta falta de cumplimiento de la obligación de dar medicamentos?, tenemos un medio de defensa como lo es el amparo, que podría obligar desde la suspensión o medida cautelar a las autoridades en el ámbito de sus competencias para que otorguen el medicamento, independiente de los pagos que tenga que realizar la autoridad por no poder otorgar los medicamentos.

De la misma manera existe una responsabilidad del Estado, en este caso transgrede además el derecho a la dignidad humana, debido a que no se cumple con las necesidades más básicas como lo es la salud, así como a las emociones, ya que para los familiares es una frustración no poder ver bien a las personas que tienen un sentimiento de amor, por ello, también se transgrede el derecho humano a la familia.

Si la autoridad no da cumplimiento al prestar el servicio u otorgar medicamentos, existen mecanismos jurídicos que la pueden obligar a dar cumplimiento, como lo es el juicio de amparo en relación y solicitar la suspensión y medidas cautelares, que obligaría desde el inicio de interposición de la demanda, a otorgar su medicamento o acceso a la salud, por ello el operador del derecho tendría que realizar un contrapeso al momento de emitir sentencias o acuerdos.

Doctor en Derecho por la UNAM, con Mención Honorifica, y Posdoctorado en la Universidad Autónoma de Querétaro, profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Posgrado en Derecho de la UNAM, investigador en materia de derechos humanos, Twitter: @obregon_levi.

 

 

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