Hablar del constitucionalismo no significa únicamente referirse a las leyes, las normas y la forma en que se organiza el poder dentro de un Estado. También implica preguntarnos qué tan capaces son las Constituciones de responder a las necesidades de la sociedad y de proteger efectivamente los derechos de las personas. Una de las aportaciones más importantes de México al constitucionalismo fue la incorporación de los derechos sociales en la Constitución de 1917, pues representó un cambio significativo frente al constitucionalismo liberal y permitió que el Estado asumiera mayores responsabilidades respecto de las condiciones reales de vida de la población.
Este cambio fue especialmente relevante porque mostró que una Constitución no debe limitarse al reconocimiento de libertades individuales, sino que también puede establecer condiciones orientadas a alcanzar una mayor justicia social. En este sentido, la experiencia mexicana se convirtió en un referente importante para el desarrollo del constitucionalismo social. Posteriormente, el constitucionalismo moderno surgió como una forma de establecer límites al poder y reconocer derechos frente a las autoridades.
A lo largo de la historia pueden identificarse diversos acontecimientos que contribuyeron a su desarrollo, como la Carta Magna de 1215, la independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa. Estos procesos ayudaron a consolidar ideas relacionadas con la libertad, la igualdad y la necesidad de limitar el ejercicio del poder. La Declaración de Independencia de Estados Unidos, por ejemplo, defendió la existencia de derechos inherentes a las personas y sostuvo que los poderes legítimos del gobierno provienen del consentimiento de los gobernados.
Estas ideas fueron fundamentales para la construcción del constitucionalismo liberal, cuyo propósito principal era proteger las libertades individuales y establecer límites a la autoridad. Sin embargo, reconocer la libertad y la igualdad ante la ley no siempre es suficiente para garantizar que todas las personas puedan ejercer realmente sus derechos. Una persona puede contar con derechos reconocidos jurídicamente y, al mismo tiempo, encontrarse en una situación de desigualdad económica o social que dificulte su ejercicio. Por ello, el constitucionalismo tuvo que evolucionar para responder a nuevas necesidades y problemáticas sociales.
En este punto adquiere especial importancia el constitucionalismo social, pues busca que el Estado no solamente reconozca derechos, sino que también participe en la creación de condiciones que permitan hacerlos efectivos. México tuvo un papel sumamente importante en este proceso con la Constitución de 1917, que incorporó derechos sociales relacionados con la educación, la propiedad y el trabajo. En particular, los artículos 27 y 123 son considerados elementos centrales en la construcción de este modelo constitucional.1
Medina González, F. (2017). El socialismo Constitucional de la Constitución de 1917. Génesis de los artículos 27 y 123. Revista de la Facultad de Derecho de México, 67(267), 311-334.1
También puede relacionarse con los Sentimientos de la Nación, documento en el que se plantearon ideas como la soberanía popular, la división de poderes, la eliminación de la esclavitud y de las distinciones de castas, así como la necesidad de que las leyes protegieran a los sectores más desfavorecidos. Estos planteamientos muestran que la independencia política también estuvo vinculada con la búsqueda de una transformación social.
Una de las principales aportaciones de México al constitucionalismo fue demostrar que una Constitución no debe limitarse a organizar el poder político y reconocer libertades individuales, sino que también puede establecer condiciones para atender las desigualdades sociales. La Constitución de 1917 convirtió esta idea en un elemento muy importante del orden constitucional mexicano. Su legado continúa siendo relevante: los derechos sociales no deben entenderse únicamente como principios escritos en la Constitución, sino como compromisos que deben buscar hacerse efectivos en la realidad.
Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas. Profesor del sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) FES Acatlán, UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI I).
Esta columna la realiza la alumna Leslie Alicia Chávez Cervantes miembro de la materia Teoría de la Constitución, del sistema Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAyED) FES Acatlán, UNAM, en el marco de la Catedra Especial José Vasconcelos.

