¡Qué tal mis estimados lectores! Hoy continuamos con el tema del Covid-19, este tema que nos aqueja. En columnas anteriores escribimos un poco de la afectación que tiene esta pandemia en el sector laboral y del arrendamiento; el día de hoy abordaremos el tema de la pensión alimenticia, bajo la temática del coronavirus.
¿Qué es una pensión alimenticia?
A más de uno le resultará familiar esta figura jurídica llamada pensión alimenticia, que se propicia ante la separación de los progenitores o el incumplimiento de la obligación alimentaria que tienen los padres hacia los hijos y se crea una necesidad de acudir a los órganos del Estado a efecto de que determine el monto de los alimentos y obligue al cumplimiento de los mismos. Hago referencia a la obligación de padres hacia los hijos; sin embargo, los expertos en Derecho al leer esto dirán “ no solo existe una obligación alimentaria de los padres a los hijos”; esto es acertado, los alimentos se pueden dar por parentesco consanguíneo, matrimonio, divorcio, concubinato, adopción, entre otros; sin embargo esta columna no tiene como finalidad ser un texto especializado para abogados, por lo cual, de manera ilustrativa, haremos referencia a la obligación alimentaria de padres a hijos.
Los alimentos no solo cubren la satisfacción de alimentos, esto va más allá. Dentro del rubro de los alimentos se consagra todo aquello que permita desarrollar una vida digna, como puede ser habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria, psicológica, así como recreación. A través de una pensión alimenticia se deben satisfacer todos estos rubros.
El monto de una pensión alimenticia se puede fijar de manera voluntaria ante un juez o ante un Centro de Mediación y Conciliación del Estado de México y, para el caso de que no existiera acuerdo entre los padres sobre la modalidad y cantidad que se deberá otorgar, un juez, a través de una sentencia, lo establecerá.
Si un juez ya estableció el monto de una pensión alimenticia, ¿está puede modificarse ?
La fijación de una pensión alimenticia depende de dos supuestos:
- Capacidad del deudor alimentario (quien debe darlos).
- Necesidad del acreedor alimentario (quien tiene derecho a recibirlos).
Esto significa que en el momento que se fija una pensión alimentaria, se estudiará cuál es la capacidad económica, en ese momento, del deudor alimentista, y la necesidad que en ese momento tenga el acreedor alimentario.
Por ejemplo: En ese momento el padre tiene un empleo con un ingreso de 50 mil pesos; no cuenta con otro deudor alimentario; el menor en ese momento es una bebé de seis meses.
Sin embargo al paso de trece años, el padre puede tener un ingreso superior o inferior y el hijo ahora es un adolecente de trece años ¿las necesidades de ese menor son las mismas? ¿la capacidad del acreedor será la misma?
Obviamente el estado de necesidad va a cambiar, no es la misma necesidad la de un bebé a la de un adolecente; asimismo, la capacidad del padre puede variar; estos factores son los que brindan dinamismo a los alimentos y una sentencia definitiva o un convenio, puede modificarse, incluso pueden demandarse de nueva cuenta, si la capacidad o el estado de necesidad han cambiado, puede existir modificaciones como es una reducción, aumento, incluso la cesación de los alimentos.
¿ La emergencia sanitaria de COVID-19, puede modificar el monto de una pensión alimenticia ?
La respuesta es sí; como lo expongo en párrafos anteriores, si la capacidad económica del acreedor cambia, puede demandar la modificación del monto de la pensión alimenticia.
Como verbigracia, si a Juan le demandarón una pensión alimenticia, cuando él era gerente de una empresa y contaba con una capacidad económica de 50 mil pesos y al día de hoy a causa del COVID-19, es despedido y ahora es desempleado o existió una reducción en su ingreso, él puede demandar la disminución del monto de la pensión alimenticia, si esto pone en peligro su subsistencia, atendiendo a que nadie está obligado a lo imposible; con esto no estoy diciendo que si eres desempleado tu obligación se extinga, sigues obligado a proporcionar una pensión, pero no bajo los mismos montos.
Como ya lo mencioné, los alimentos son dinámicos y este dinamismo se rige bajo la necesidad del que deba recibirlos y la capacidad del que deba brindarlos, no basta con tener la necesidad; los límites de la necesidad es la capacidad del que deba brindarlos, y si el ingreso es afectado y el suministrar ese monto de alimentos pone en peligro la subsistencia del acreedor, esta podrá modificarse a través de un juicio, siempre y cuando se acredite que la capacidad no es la misma y se pone en peligro la subsistencia del deudor alimentista.
El tema de los alimentos es muy casuístico; sin embargo, si existen dos supuestos que rigen esta figura que es capacidad- necesidad, si la capacidad económica a variado y estas imposibilitado para cumplir con el monto fijado de alimentos se puede demandar una modificación; o la inversa, si la necesidad es diferente a la de ese momento de igual manera se puede demandar la modificación.
Hoy terminamos con este “Derecho para la vida diaria”, agradeciendo el tiempo de lectura de esta columna. Próximamente subiré más contenido a mis redes sociales sobre este tema, así como al blog de la página web www.osorio-diaz.com.
*Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.
Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com