La Sala Regional Toluca del TEPJF determinó inaplicar el Artículo 18 del Código Electoral del Estado de México y consideró que los miembros de los Ayuntamientos que pretendan reelegirse en el Estado de México no deben separarse del cargo noventa días antes del día de la elección, atendiendo a lo resuelto por la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017, en la que declaró la validez de la Ley Electoral Yucatán, la cual establece que los diputados podrán reelegirse sin necesidad de separarse del cargo.
Señaló que con la reelección se busca la continuidad y que la ciudadanía valore el trabajo como un mecanismo de rendición de cuentas, siendo razonable que no haya separación del cargo; por lo que el funcionario tiene la posibilidad de desarrollar y desempeñar su cargo hasta el término del mismo, ya que no es lógico desintegrar parcial o totalmente a los órganos de gobierno. Igualmente, estableció que la regla sobre el uso de los recursos públicos, propaganda, publicidad, son aplicables a quienes se reeligen y a quienes no.
En entrevista, el representante del PANAL ante el IEEM, Efrén Ortiz, explicó que ello no prejuzga sobre la inconstitucionalidad o legalidad de la determinación de los servidores públicos que pretendan reelegirse y que opten de motu proprio por la separación del cargo, pues les resulta optativo al ser una decisión personal.
Dijo que señala que en todo momento y sin excepción alguna, los servidores públicos que busquen la reelección, deberán observar los principios de equidad en la contienda electoral y de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes, en razón de su cargo.
En tanto, el voto aclaratorio del magistrado Juan Carlos Silva señala
que los servidores públicos que deseen reelegirse, deberán atender a ciertas directrices. Así, los informes de labores deben:
▪ Aludir, esencialmente, al contenido del informe y no a la imagen, voz o símbolos que, gráficamente, impliquen a quien lo expone;
▪ Referirse a los actos de gobierno realizados, y no a la promoción partidista o de imagen;
▪ Evitar constituir un vehículo para enaltecer la personalidad del gobernante;
▪ Difundir, con carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, la reseña anual de las acciones, actividades y datos relacionados con el cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, y
▪ Permitir, posteriormente, evaluar el desempeño y la aplicación del gasto público.
Dice que que la Sala Superior estimó que los principios de equidad en la contienda e imparcialidad en la aplicación de los recursos, no implican limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas a los servidores públicos, tampoco que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus funciones, siempre que no difundan mensajes con la finalidad de obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido o candidato.
Atento a ello, considera que los servidores públicos podrán hacer actos de proselitismo conforme a los plazos y límites normativos establecidos para cada caso, no sólo en los días inhábiles (puesto que ya no se trataría sólo de expresar una preferencia política en favor de otra persona, sino de la obtención del apoyo para una aspiración política propia), sino también en días considerados como hábiles, siempre que sea fuera del horario oficial de labores, salvo que la naturaleza de sus funciones exija una disponibilidad adicional a este último o que no pueda delimitarse a partir de un horario.
En cualquier caso, dichos servidores no podrán descuidar o abandonar la función pública, ni utilizar esa función pública para extender su estrategia política. Por lo que deberán utilizar la mayor parte de los días laborales para el ejercicio de la función pública y la parte residual para hacer proselitismo. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar recursos económicos, materiales, que estén a su alcance y resguardo, y humanos, para llevar labores de campaña.
Así, consideró que los servidores públicos que pretendan reelegirse deberán abstenerse de:
1. Asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales y/o se inauguren de obras;
2. Colocar propaganda electoral en lugares prohibidos, en específico, en equipamiento urbano, carretero, o ferroviario, en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en monumentos, ni edificios públicos;
3. Utilizar sus centros de trabajo, o cualquier sede alterna de éstos, como casas de campaña, o bien, como sitios de reunión con fines electorales, así como
4. Cualquier otro acto de naturaleza similar a los anteriores.
Por último, refiere que los servidores públicos que pretenden reelegirse, deben respetar las cuentas oficiales que tengan con esa calidad, a efecto de no utilizarlas como plataformas de campaña, en cambio, deberán crear nuevos perfiles de redes sociales, o utilizar las personales, en donde, claramente, se pueda distinguir que se trata de la cuenta correspondiente a la candidatura. En ese sentido, en cada cuenta se deberán tratar los temas que sean acordes a su naturaleza.
Las conductas contrarias, pueden constituir actos anticipados de campaña o promoción personalizada.