Ser candidato a un cargo de elección popular sin la postulación de un partido político es posible, aunque el proceso para lograrlo es bastante complejo y los requisitos son sumamente elevados, que suponen un importante respaldo ciudadano, organización operativa, legal y contable.
Para el proceso electoral local 2023 el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) emitió convocatoria para que la ciudadanía que deseara participar en una candidatura independiente a Gobernador manifestara su intención por escrito, acompañando los siguientes requisitos:
- Copia de la credencial para votar y acta de nacimiento de quien aspira a una candidatura independiente, de la o el representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos.
- Acta constitutiva de una asociación civil conformada expresamente para la participación electoral, la cual será la responsable jurídica del manejo de los recursos públicos y privados.
- Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- Carátula de la cuenta bancaria en la que se recibirán los recursos públicos y privados.
- Original de la constancia de residencia (vecindad) emitida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que resida.
- Escrito de aceptación del uso de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano.
- Escrito en el que manifieste su conformidad con la fiscalización electoral.
- No haber sido condenada por delitos relacionados con: violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
- No estar inscrito como deudor alimentario.
- Aviso de privacidad de los datos personales que se recaben en la etapa de apoyo ciudadano.
- Entre otross.
Una vez que lo anterior se presente oportunamente ante el IEEM, éste notificará las observaciones a las personas aspirantes-en caso que las hubiere-, quienes deberán subsanar los errores u omisiones.
En noviembre de 2022 manifestaron su intención de participar como candidatos independientes ocho personas, de las cuales el IEEM declaró procedente la aspiración de María del Rosario Mendoza Gómez, Jesús Iván Pinto Medina, Abelardo Gorostieta Uribe y Ana Elena Medina Pacheco; determinando como no presentados a José Luis Barradas Rodríguez, José Luis Victoriano Encarnación y Roque Alberto Velázquez Galindo; y como improcedente el escrito de manifestación de intención de José Adolfo Murat Macías.
En el último de los casos, el IEEM consideró que José Adolfo Murat Macías, no cumplía con los requisitos para ser considerado aspirante a candidato independiente por haber sido postulado a cargo de elección popular por partido político en la elección 2021.
Se consideran aspirantes a candidatos independientes a las personas cuyo escrito de manifestación de intención fue procedente, por lo que a partir de ese momento pueden realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades encaminadas a obtener el apoyo de al menos 376,960 ciudadanos mexiquenses.
Resalta el caso de José Adolfo Murat Macías, quien promovió medios de impugnación electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y posteriormente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los que alegó la indebida interpretación constitucional de las restricciones para ser candidato independiente, por haber sido postulado en el proceso electoral anterior a un cargo de elección popular por el partido político Movimiento Ciudadano como candidato (externo) a Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez en 2021. La restricción legal establecida en el Código Electoral tiene como finalidad que las candidaturas independientes sean realmente ciudadanas y que no exista un vínculo con algún partido político, restricción que fue analizada y validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2014 y 2016.
La Sala Superior consideró que el IEEM y el TEEM debieron valorar que la candidatura por Movimiento Ciudadano que obtuvo José Adolfo Murat Macías en el año 2021, fue externa y que al no reunir el carácter de dirigente, representante o militante de un partido político, no se actualizaba la restricción legal, por ende su aspiración debía ser considerada procedente y como consecuencia otorgarle el mayor tiempo posible para recabar los apoyos de la ciudadanía y recuperar los días perdidos, frente al resto de los aspirantes.
La decisión de la Sala Superior tendrá como consecuencia que el Estado de México tenga con cinco aspirantes a candidatos independientes a Gobernador, sin embargo, la obtención de apoyo de al menos 376,960 ciudadanos mexiquenses implicará un esfuerzo mayúsculo y difícil de lograr en una contienda electoral, que pareciera definida entre las precandidatas de los partidos políticos Morena y PRI.
Twitter @RaymundoGC
Facebook @RaymundoGCor
Youtube Ray Guzmán Corroviñas