La autoridad electoral local tenía la responsabilidad, el pasado 25 de abril de 2024, de aprobar o rechazar las candidaturas a cargos de elección popular registradas por las coaliciones, candidaturas comunes y partidos políticos que participan en el proceso electoral local mexiquense.
Es relevante destacar que los partidos políticos están obligados a registrar al menos el 50% de mujeres y un máximo del 50% de hombres, además de incluir cierto porcentaje de personas indígenas, de la diversidad sexual, afrodescendientes, discapacitadas, entre otros (Presidencias municipales 3%, Sindicaturas 3%, Regidurías 5%, Diputaciones MR 4%), todo ello bajo criterios de competitividad en municipios y distritos.
En caso de no cumplir con estas reglas, lo procedente sería que el Instituto Electoral del Estado de México cancelara las candidaturas. Sin embargo, con el objetivo de minimizar el impacto en la contienda electoral, se otorgó a los institutos políticos un plazo adicional e inédito de 16 horas para corregir y realizar las sustituciones necesarias, garantizando así el cumplimiento de la paridad y las acciones afirmativas.
Es importante mencionar que las campañas electorales debían comenzar a las 00:00 horas del día viernes 26 de abril de 2024. Por lo tanto, solo podrán iniciar sus campañas las candidaturas independientes (ya que no se les aplica la paridad horizontal, solo vertical), las candidaturas a diputados de representación proporcional, mujeres candidatas a diputadas por mayoría relativa y las planillas encabezadas por mujeres en ayuntamientos.
Todos los partidos incumplieron con la adecuada implementación de acciones afirmativas y paridad con criterios de competitividad.
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