Reforma judicial / elección y selección, sus diferencias

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Reforma judicial / elección y selección, sus diferencias

Miércoles, 02 Octubre 2024 00:18 Escrito por 
Carlos Carral Carlos Carral Agenda Sindical

Hace aproximadamente 15 años, escuchaba a un analista -seguramente de corte laboral- en una entrevista en un medio de comunicación radiofónico, que hacía una adecuada distinción entre la forma en que el capital elegía a sus representantes ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, llámense federales o locales, en contraposición al mecanismo que las organizaciones de trabajadores siguen con la misma finalidad. Mientras que para los primeros un proceso de selección es fundamental, para los segundos el nombramiento de sus representantes a través de esquemas de elección es suficiente, realidad que nos puede servir para entender el porqué de los resultados tan negativos en los juicios laborales a favor de los trabajadores.

Seleccionar implica evaluar el perfil de los candidatos con criterios fríos como la preparación y capacitación, los años de experiencia, los méritos profesionales e incluso la aprobación de exámenes, mientras que la elección parte de criterios netamente emocionales, que no siguen otro criterio que el de la popularidad o la persuasión momentánea a través de la manipulaciones de los pilares en los que descansa la percepción, lo que es un claro peligro.

Después de este preámbulo y regresando a la Reforma Judicial: la Comisión Interamericana ha señalado con preocupación que “uno de los principales problemas en algunos países de la región es el elevado grado de politización en los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia”, afirmación que se encuentra contenida en un texto denominado “Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial”, editado por el Centro de Justicia y Derecho Internacional (CELIJ), estándares redactados en función de diversos documentos y declaraciones firmadas por nuestro país, como parte del sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Señala el mismo documento: “debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente”, debiéndose entender por Convención, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué proceso de nombramiento de jueces puede estar más politizado que de la elección de los mismos a través del voto de un pueblo desinformado y manipulable? La pretendida Reforma Judicial del hoy extinto gobierno y avalada por el que inicia, viola diversos instrumentos internacionales, empezando por la mencionada Convención y la denuncia que diversos sectores realizarán tanto ante la Comisión como la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos Humanos sobre la reforma mencionada, es una prueba de fuego para verificar en el contexto internacional la eficacia de estos instrumentos, en función de las sanciones que se pueden imponer a los países que violen las obligaciones que han adquirido voluntariamente a través de ellos y los mecanismos que contemplen para obligar a éstos para dar marcha atrás a las reformas realizadas al marco normativo interno, que atenten contra el sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como ocurre en la interpretación tradicional que cada país hace sobre su marco normativo, donde se emiten criterios interpretativos, que una vez emitidos se deben atender junto con la ley aplicable al caso concreto, la Convención Americana de Derechos Humanos y su interpretación a los ojos del acceso a una justicia efectiva, ha generado diversos documentos, declaraciones y recomendaciones que son criterios Convencionales a través de los cuales se debe revisar la Reforma Judicial, entre los que se encuentran los titulados:

• Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las América;
• Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura;
• Estatuto Universal del Juez;
• Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales; y
• Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

Desde luego no todos los documentos señalados tienen efectos jurídicos vinculantes (observancia obligatoria) para nuestro país, pero cuando menos 3 de ellos sí, los que valdría la pena revisar, tanto por los simpatizantes, como los detractores de la reforma, pues en torno a ellos y algunos otros que seguramente encontraremos en la investigación, versará la revisión de Convencionalidad de la reforma que nos ocupa, la que en nuestro caso saldrá de lo que previamente publicaremos en este espacio.

ADDENDA

1. En lo personal no espero algo muy diferente en el gobierno de Claudia Sheinbaum al de su predecesor, pero por el bien de del país, esperemos que marque la mayor distancia posible con el tabasqueño, aunque será complicado si consideramos que el hoy expresidente creó todo un andamiaje de posiciones de poder, con el que ha dejado a la actual presidenta más que amarrada, incluso la Reforma Judicial dentro de sus fines, también servirá para acotar a la mandataria.

2. Es tiempo de las mujeres. La asunción de Sheinbaum Pardo como primera presidenta de México es muestra de ello, sólo que cuando hablamos de el tiempo de las mujeres no debemos romantizarlo; el encuentro entre la Ministro Norma Piña y la titular del ejecutivo en la toma de protesta de la última, nos muestra que el tiempo de las mujeres lo será tanto en lo positivo como lo negativo. Esperamos que aquella frase de que la principal enemiga de una mujer es otra mujer, sea sólo eso, una frase más.

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Abogado Postulante y miembro de la Escuela para la Formación Política y Sindical A.C.

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Carlos Carral

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