¿Quién maneja el nuevo orden mundial? ¿Putin? ¿El Papa? ¿El grupo Bilderberg (del que casi nadie sabe nada)? ¿El Banco Mundial? ¡O todos juntos! Intereses extraordinarios de los que no tenemos la menor idea de que existen. Pero nos manejan y punto. ¡Y a las economías de todo el mundo también! ¿Quién debe manejarnos a nosotros como mexicanos? Solo nuestra Constitución…
Entendemos que nuestra nación en los últimos años ha cambiado radicalmente, en todos los sentidos, jurídicamente hablando. Estos cambios se han logrado a través de la óptica del Derecho Constitucional, pues es de esta forma que un Estado puede transformarse a sí mismo. Sin embargo, en este momento la realidad social, nuevamente –al igual que a otras disciplinas como el Derecho Administrativo–, rebasa las necesidades de la colectividad. Existen tareas pendientes e importantes para garantizar la estabilidad nacional.
El Estado jamás debe verse rebasado. Esto genera dudas en todos los segmentos de la población: en el político, el económico, el social y el cultural. Si no existe gobernabilidad, no existe México. Solo es deficiente el Estado. El poder político se somete al Derecho; esto es la configuración del Estado de Derecho. Sin éste, no podría existir el Derecho Constitucional.
La Constitución de nuestro país, como la de muchos otros, tal y como su denominación oficial lo indica, tiene una connotación jurídica innegable. Antes que constituir un instrumento político, es jurídico. Hay quienes piensan a la inversa, como los politólogos. Marca las pautas de nuestra forma de gobierno y de Estado; establece las directrices de la vida económica y determina las garantías protectoras de los derechos fundamentales de las personas. En la Carta Magna se consagra el Estado de Derecho y se establecen las funciones y las limitaciones de las esferas de poder.
Al poco tiempo de haberse celebrado el bicentenario del inicio de la lucha por la Independencia y con éste, el sendero jurídico-político y constitucional de México, es indispensable reflexionar sobre el contenido, alcances y limitaciones de nuestro documento jurídico fundamental, así como la influencia recíproca de las estructuras políticas en el ámbito jurídico y de éste en aquéllas.
El sistema político actual sufre deficiencias claras que impactan directamente en el aspecto del derecho y en la sociedad mexicana de una manera negativa. Es indispensable realizar un análisis de los antecedentes de dicho sistema y de la propia constitución federal, con la finalidad de estar en la posibilidad de establecer una propuesta de reforma a nuestro ordenamiento fundamental para que responda a las necesidades y aspiraciones de la Nación Mexicana del siglo XXI.
En este sentido, ¿es necesaria una transformación integral al Estado mexicano a través de una reforma radical a nuestra Carta Magna para lograr las finalidades del Estado mismo en el siglo XXI?
La contestación sería: sí es necesaria dicha reforma, en virtud de que la Constitución actual no responde a las necesidades de la sociedad mexicana. Parece que el actual sistema político mexicano, es completamente insuficiente, incipiente y que no resulta ya favorable estar todo el tiempo haciendo reformas constitucionales y llevan un proceso legislativo no flexible, rígido. Es decir la realidad de la colectividad sigue rebasando a la misma.
Crear un nuevo Estado moderno en concepto no solo significara limitar el Poder, moderno deberá significar, un paso delante de la realidad social, manteniendo desde luego siempre la supremacía constitucional ¿Qué no está diseñado en Derecho para sugerir supuestos jurídicos cuya realización a futuro puede ser cierta o incierta? ¿Por qué el rezago? Probablemente porque la mayoría de las disciplinas de Derecho son materia reactivas; hasta que esta ahogado el niño se tapa el pozo, como en el Derecho Electoral.
Sin embargo, aunque nuestra opinión es la de construir una nueva constitución, un nuevo plano arquitectónico del sistema jurídico mexicano –rescatando todo lo bueno, todo lo mejor posible–, hay quienes ven en esta idea algo descabellado, como si esto fuera materialmente imposible, como si nunca en México, con anterioridad, se hubiera logrado.
De 1857 a 1917 no solo pasaron muchas cosas, pasaron 60 largos años. Con todos y las casi 165 reformas a 74 artículos constitucionales como lo refiere el Dr. Andrade, valdría la ocasión para revisar cómo es que se da el cambio de la Constitución del 57 a la de 1917.
¿Será que existan algunas similitudes para provocar un cambio de origen, uno verdaderamente estructural?