Diputados mexiquenses avalan minuta federal sobre Paridad de Género

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Diputados mexiquenses avalan minuta federal sobre Paridad de Género

Lunes, 03 Junio 2019 17:33 Escrito por 
Diputados mexiquenses avalan minuta federal sobre Paridad de Género Foto: Adriana Uribe

Toluca/Estado de México

Los diputados avalaron la minuta federal por medio de la que se refieran la Constitución, para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en los cargos de elección popular.

Los legisladores de todos los partidos, hicieron referencia a la necesidad de garantizar también la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

De la misma forma, mencionaron que la igualdad de espacios para hombres y mujeres, en cargos de elección popular, dependencias de los tres niveles de gobierno, y todos los entes públicos, así como la equidad salarial, es sólo el primer paso.

El legislador del PT Armando Bautista, dijo que la aprobación pero aprovechó para indicar que la Legislatura debería poner el ejemplo, toda vez que las direcciones de éste Poder, son encabezados por hombres.

Mariana Uribe, de Morena, señaló que a partir de esta aprobación, la Legislatura deberá hacer las adecuaciones normativas correspondientes a nivel estatal, que serían aplicables para el próximo proceso electoral federal o local.

Recordó que el Estado de México ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con la mayor cantidad de alcaldesas con 39 de los 125 municipios, solo por debajo de Veracruz con 54 de 212, Oaxaca con 54 de 153 y Puebla con 46 de 217.

La legisladora del PRI Mercedes Colin, dijo que con la aprobación de esta iniciativa, se garantiza la igualdad de oportunidades y de resultados, traduciendo en hechos concretos lo establecido por la ley y eliminando las formas más sutiles de discriminación.

“En suma, se habrá de disminuir la brecha entre la igualdad jurídica y la igualdad real”.

En nombre del grupo parlamentario del PRI, destacó que en la reforma al apartado “A” del artículo 2 constitucional, se le da visibilidad a la violencia política en razón de género en municipios con población indígena.

Mientras que con la modificación al artículo 4 se consagra el principio de paridad, con lo que se garantiza la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder público.

Las reformas aprobadas al artículo 41 de la Constitución, establecen la obligatoriedad del principio de paridad en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno, los organismos constitucionales autónomos, los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, poderes judiciales, ayuntamientos, alcaldías y todo ente público colegiado.

Los partidos políticos deberán garantizar las mejores condiciones de competitividad en la postulación de las candidaturas en distritos locales y federales, así como en Ayuntamientos y Alcaldías.

Adicionalmente el artículo 123 de la Constitución Política prohíbe hacer diferencia salarial en razón de género o nacionalidad.

El principio de paridad será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local, y para aquellas autoridades que tengan renovación de sus estructuras, deberán sujetarse a las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

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