Cárcel a quien publique material erótico en web o redes sociales

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Cárcel a quien publique material erótico en web o redes sociales

Miércoles, 14 Agosto 2019 20:23 Escrito por 
Cárcel a quien publique material erótico en web o redes sociales Foto: DigitalMex

Toluca/Estado de México

Los diputados mexiquenses aprobaron en comisiones la propuesta de la diputada de morena Karina Labastida, para tipificar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información, para lo cual modificaron el Código Penal mexiquense, a fin de que a quien cometa este delito, se le impondrán penas de uno a 14 años, además de multas de 200 a mil Unidades de Medida de Actualización.

En las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia, se avaló dicha iniciativa que fue presentada desde noviembre del año pasado.

El documento indica que a quien, con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización.

Las penas y sanciones referidas en el párrafo anterior, se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.

De igual forma se indica que este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.

Asimismo, señala que a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

En tanto que las penas a que se refieren los dos artículos anteriores, se aumentarán hasta el doble, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.

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