#Edomex: Hasta 10 años para quien cometa delitos de contenido sexual

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#Edomex: Hasta 10 años para quien cometa delitos de contenido sexual

Jueves, 25 Junio 2020 17:06 Escrito por 
#Edomex: Hasta 10 años para quien cometa delitos de contenido sexual Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

A los adultos que se hagan pasar por un menor para solicitar contenido sexual (grooming) y a quienes distribuyan imágenes o videos con contenidos sexuales, sin el consentimiento de la persona que aparece en ellos (sexting), se les podría sancionar hasta con 10 años de prisión y una multa equivalente a las mil unidades de medida y actualización (UMA).

Así lo propusieron los diputados mexiquenses del PRD, trás considerar que es necesario reformar el Código Penal mexiquense.

Es así que la legisladora, Araceli Casasola, dio a conocer que es necesario tipificar y agravar penas para quienes promuevan las prácticas como el ‘sexting’ y el ‘grooming’.

“Es necesario proteger y regular la práctica de envío de fotografías, textos y videos mediante redes sociales, medios electrónicos, mensajería de texto u otros similares, y en específico por teléfonos inteligentes y computadoras”.

De ser modificada la legislación se precisará a quien con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y de comunicación, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización.

Asimismo, al que reciba por parte del receptor original por cualquiera de los medios indicados en el párrafo inmediato anterior, o bien encuentre en algún medio físico o electrónico el material señalado y ejerza actos de dominio sobre este, ya sea para sí o para terceras personas con la finalidad de modificar o alterar, reproducir, almacenar, distribuir, comercializar, exponer, publicitar en páginas web de cualquier índole, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo, la pena se aumentará en un tercio.

Las penas y sanciones referidas en el primer párrafo, se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.

Asimismo, las penas a que se refieren los dos artículos anteriores, se aumentarán hasta el doble cuando al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga pasar por un menor de edad con el propósito de establecer contacto y solicite, obligue o procure el envío de fotografías o videograbaciones de carácter sexual, o solicitar encuentros personales con fines sexuales, cometa el delito en contra de una persona menor de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun cuando mediare su consentimiento. Esta conducta será perseguida de oficio.

Tanto el grooming como el sexting son consideradas como prácticas que pueden resultar peligrosas y provocar afectaciones a la salud psicofísica de los jóvenes, por lo que a decir de la bancada del sol azteca, es necesario que exista una regulación que inhiba el mal uso de las redes sociales y las diversas páginas Web, generando así una cultura responsable sobre el uso del internet entre los jóvenes.

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