Toluca
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinaron confirmar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por medio del que se designaron los consejeros y vocales distritales y municipales, e indicaron que los padrones de partidos no son prueba suficiente para acreditar su militancia.
Los recursos de apelación fueron presentados por los representantes del PAN y Morena ante el IEEM, Alfonso Bravo y Ricardo Moreno, respectivamente, contra el acuerdo del órgano electoral por el que se se hizo esta designación.
A consideración de los magistrados, se analizaron las observaciones planteadas, pero se consideró infundado que algunos aspirantes a los vocales fueran militantes, “no es suficiente demostrar irregularidad solo con los padrones de los partidos”.
Por ello, se dijo, es inexistente la violación de los principios que rigen al IEEM, como lo mencionaron los recurrentes, "estar en los padrones no significa que ellos hayan manifestado su voluntad de formar parte de los mismos".
Declararon infundado un recurso, respecto de que quienes aspiren a ser candidatos independientes, busquen apoyo ciudadano por medio de una aplicación tecnológica.
De igual forma, se atendió un recurso presentado por el dirigente de Morena en la entidad, Horacio Duarte, en contra del ex gobernador Eruviel Ávila Villegas y otros funcionarios por presuntas conductas que vulneraron la ley, además de que se hizo uso indebido de recursos públicos, pues acudieron a un evento partidista en horario laboral.
A pesar de que se argumentó violación al artículo 134 de la Constitución federal, los magistrados desecharon el recurso, al considerar que no violaron la ley asistiendo al evento de designación del nuevo presidente y secretaria general de este instituto político.
“El evento no tuvo como finalidad favorecer a ciudadanos o al partido y tampoco afectar el proceso electoral.
Por último se atendió una denuncia de la ciudadana Gabriela Rosalba Romero en contra de Vía Radican, ya que este instituto político la afilió sin su consentimiento, además argumentó que violentó su derecho de protección de datos personales; en el primer caso se impone al partido una amonestación pública, pero en el segundo no se acreditó la irregularidad, toda vez que en padrones de partidos no se consideran datos personales.