Toluca/Estado de México
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sancionó a Nueva Alianza por afiliar a ciudadanos sin su consentimiento.
En los expedientes PSO/8/2021, PSO/9/2021, PSO/12/2021, PSO/14/2021 y el PSO/15/2021, instaurados con motivo de las quejas presentadas en contra de dicho instituto político por afiliación sin consentimiento, así como el indebido uso de datos personales.
“La indebida afiliación y uso indebido de datos personales en lo que respecta a 26 ciudadanos, así como la inexistencia de la infracción de afiliación indebida y el uso indebido de datos personales por lo que respecta a cinco ciudadanos”.
Es así que se amonesta públicamente al partido político Nueva Alianza y solicita la colaboración del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para publicar la sentencia en sus estrados y página electrónica.
Además de que se ordena a Nueva Alianza su publicación y realice las gestiones con el propósito de que los datos de identificación correspondientes a los quejosos, sean retirados del sistema de verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).
También se analizó el expediente PES/4/2021, originado con motivo de la queja presentada por OERC, en contra del PRD por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, así como la emisión de propaganda partidista irregular derivado de la pinta de bardas en el municipio de Tultepec.
En este sentido el TEEM resolvió por unanimidad, declarar la inexistencia de la violación, toda vez que el contenido de las pintas no está orientado a presentar una plataforma electoral, posicionar una persona con carácter de candidato a cargo político, hacer referencia al llamado del voto ciudadano, ni tampoco a hacer alusiones a la fecha de la jornada o contienda electoral de manera implícita.
En el expediente JDCL/6/2021, promovido por CSM, décimo regidor del ayuntamiento de Mexicaltzingo por la omisión del Presidente Municipal y del Tesorero del pago proporcional de su prima vacacional y aguinaldo así como por violencia política ejercida en su contra, el Pleno estableció declarar fundado el agravio en lo que respecta a la falta de los pagos referidos, no así en lo relativo a la violencia política aducida y ordenar al Presidente Municipal y Tesorero de dicho ayuntamiento, realizar el pago correspondiente.