Toluca/Estado de México
Los magistrados del Tribunal Electoral mexiquense (TEEM) declararon la nulidad de la elección para integrar el ayuntamiento de Tepotzotlán, toda vez que se vulneró el principio de neutralidad y equidad en la contienda, lo anterior porque el presidente municipal del referido ayuntamiento acudió a los eventos proselitistas de arranque y cierre de campaña de la entonces candidata por el partido de Movimiento Ciudadano, en los cuales se hizo referencia a logros durante la gestión del servidor público.
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Sumado a ello, hubo uso implícito de símbolos religiosos en la propaganda de campaña, la presencia de la candidata electa a un evento de inauguración de obra pública, la difusión de la imagen y presencia de la misma en el evento de jornada de vacunación en el período de intercampaña y la participación de servidoras y servidores públicos municipales durante el proceso electoral.
Es así que se vinculó a la Legislatura del Estado de México emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.
En otros términos, se declararon infundados e inoperantes los agravios planteados por el partido político actor, relacionados con la elección para integrar el ayuntamiento de Huixquilucan, ya que no se acreditó la existencia de los hechos sobre los cuales pretendía sostener el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, de ahí que se confirmaron los resultados en dichos comicios.
En relación al JI/41/2021 y acumulados, se confirmaron los resultados de la elección en el Municipio de Lerma de Villada al ser infundados los agravios respecto al rebase de tope para gastos de campaña, la nulidad de casillas por irregularidades graves y por ejercer violencia, presión o coacción sobre las y los electores al haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, asimismo, se modificó la asignación de regidurías de representación proporcional, a fin de cumplir con el principio de paridad género.
De igual manera, se confirmó la elección en el municipio de Temascalcingo, toda vez que no se actualizó alguna causal de nulidad relativa a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas y por irregularidades graves; por otro lado en el expediente JI/126/2021 y acumulados, se confirmó la elección de miembros del ayuntamiento de Teotihuacán, toda vez que no existió violación a la cadena de custodia ya que de las pruebas que obran en autos no existe evidencia que los paquetes electorales tuvieran muestras de alteración al ser resguardadas por las y los servidores electorales, por tanto se declararon infundados los agravios.
Garantizan seguridad de candidatos en elección extraordinaria de #Nextlalpan