Delito de ultrajes cerca de ser letra muerta en #Edoméx

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Delito de ultrajes cerca de ser letra muerta en #Edoméx

Martes, 29 Marzo 2022 15:15 Escrito por 
Jorge García Sánchez consideró el artículo violatorio al derecho a la libre expresión. Jorge García Sánchez consideró el artículo violatorio al derecho a la libre expresión. Foto: Especial

De 2015 a la fecha no se han registrado denuncias por la comisión del delito de ultrajes, por ello este delito podría ser considerado como letra muerta en el Estado de México.

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Así lo dio a conocer el diputado local de Morena, Jorge García Sánchez, quien lo consideró también violatorio al derecho a la libre expresión, pues de continuar vigente este tipo penal se podrían restringir discursos impopulares y de inconformidad contra la autoridad, y podría ser un arma para callar a la ciudadanía.

Es por eso por lo que considero necesario derogar el Capítulo VI y los artículos 126 y 127 del Libro Segundo, Titulo Primero denominado Delitos contra el Estado, Subtítulo Segundo denominado Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal del Estado de México, correspondientes al delito de ultrajes.

Dijo que se requieren derogar los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia, y en contravención a la libertad de expresión y el segundo por imponer una sanción excesiva, que además es resultado inminente y consecuencia directa de derogarse el artículo 126, ya que al derogarse el artículo que establece el tipo penal del delito de ultrajes, y al ya no existir una conducta punible, se debe derogar también el que contiene la penalidad del delito.

Afirmó que el delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México ha de entenderse y verse como inconstitucional, pues viola el derecho a la libertad de expresión, ya que restringe, las expresiones o acciones de descontento, enérgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal.

Dijo que actualmente el Artículo 126 del Código Penal del Estado de México describe el tipo penal del delito de ultraje como:

“Toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio.”

“Esta descripción es ambigua, imprecisa, abierta y amplia, lo cual transgrede el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política que dispone en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", señaló.

Mencionó que los elementos que integran el tipo penal consistentes en “toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada” y “que pueda implicar ofensa o desprecio”, pueden ser objeto de diversas interpretaciones, lo que implica su aplicación arbitraria; debido a que se deja a un amplio criterio, qué expresión directa o indirecta o acción ejecutada, puede implicar ofensa o desprecio, en razón de que no se señalan que palabras o conductas están prohibidas, porque contienen una ofensa o desprecio.

Mencionó que el delito de ultrajes se encuentra actualmente tipificado en 25 de los 32 estados del país, algunas entidades nunca consideraron esta conducta como antisocial, y otros derivados del reconocimiento pleno de la libertad de expresión que tiene la ciudadanía los derogaron de sus códigos penales.

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