Diputados aprueban inclusión de la violencia vicaria en leyes del #Edoméx

DigitalMex - Periodismo Confiable

Publicado en Política

Diputados aprueban inclusión de la violencia vicaria en leyes del #Edoméx

Miércoles, 06 Abril 2022 14:30 Escrito por 
El Estado de México es el segundo estado de la república en incluir la violencia vicaria en la ley. El Estado de México es el segundo estado de la república en incluir la violencia vicaria en la ley. Foto: Especial

Los diputados mexiquenses aprobaron incluir en las leyes mexiquenses la violencia vicaria, ello a propuesta del PRD. Se prevé más adelante proponer se incluya en el catálogo de delitos.

Comunidad Trans presenta a diputados Ley Sobre la Ocupación Laboral

Tras afirmar que el Estado de México es el segundo estado en incluir la violencia vicaria en la ley, la proponente, Viridiana Fuentes, explicó que con esta aprobación se logra incluir el Artículo 8, sobre la violencia vicaria, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México.

“La violencia vicaria es la más fuerte que sufren la mayoría de las mujeres porque les quitan, les roban o les dañan lo que más deseamos, lo que más queremos”.

La legisladora aprovechó para agradecer a los colectivos como Cancai y Tonatzin, que han trabajado arduamente en todos los estados para que la violencia vicaria esté establecida en la República Mexicana.

Asimismo, en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia se estableció el reconocimiento al marco jurídico estatal de la violencia vicaria, para construir políticas públicas orientadas a su atención.

DATOS

El artículo 8 textual refiere que:

“La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima. Y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa. A través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.

Feministas exigen destitución de autoridades por caso #Chimalhuacán

Visto 1767 veces
Valora este artículo
(3 votos)