Toluca/Estado de México
Como cada año, a partir de este primero de enero y durante los próximos tres meses los ciudadanos mexiquenses podrán ser beneficiados por el pago anticipado del impuesto predial, además de que serán acreedores a distintas bonificaciones y compensaciones.
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De acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal, habrá descuentos en el pago anual anticipado del Impuesto Predial cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales.
Es así como dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2023.
Asimismo, los contribuyentes de este impuesto, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, pudiendo la autoridad fiscal, otorgar este beneficio con base en los registros que obran en el histórico de pagos electrónicos o mediante la solicitud de los respectivos comprobantes de pago de los dos ejercicios fiscales anteriores.
En cualquier caso, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial no podrá ser inferior a la cuota fija establecida en el rango 1 de la tarifa del artículo 109 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Asimismo, el pago anual anticipado de los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2023.
Los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero.
Cuando alguna de las bonificaciones fiscales señaladas en este artículo resulte procedente, la autoridad municipal deberá aplicarla sin que, en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
En el caso del suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas en este artículo.
Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos por el usuario; si de ello resultara un mayor número de metros cúbicos suministrados, que los pagados de forma anualizada; notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros diecisiete días posteriores a la notificación.
De resultar una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del Ejercicio Fiscal siguiente.
Para el Ejercicio Fiscal 2023, los ayuntamientos otorgarán a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años a través de las personas que legalmente los representen de acuerdo con los ordenamientos aplicables y según corresponda, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas, cuya percepción diaria, no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal; una bonificación de hasta el 34% en el pago del Impuesto Predial.
La bonificación indicada se aplicará al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble; para el caso de que existiera más de un inmueble que cumpla con esta condición, el beneficio solo será aplicable a uno de ellos.
Los montos, términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se determinarán mediante acuerdo de cabildo.
Asimismo, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento.
La bonificación indicada, se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones.
El monto de los apoyos, los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación, se determinarán mediante el acuerdo de cabildo procedente; en todo caso, el monto de los derechos a pagar no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo podrán condonar el pago por los derechos de suministro de agua potable, de manera proporcional, a los contribuyentes que hayan recibido el servicio de agua intermitente o no se haya contado con el mismo, que sea de uso doméstico y se encuentren en el régimen de tarifa única estipulado en la fracción I, inciso B del artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
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