Toluca/Estado de México
Los legisladores aprobaron en comisiones una propuesta que busca mejorar el procedimiento laboral y favorecer, en el ámbito municipal, el cumplimiento de pago de laudos, con la intención de proteger la Hacienda Municipal.
De la misma forma, con esta iniciativa impulsada por el legislador de Nueva Alianza Aquiles Cortés López, se reforman Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y de la Ley Orgánica Municipal mexiquense.
Dentro de las propuestas se responsabilidades de los alcaldes, tesoreros, síndicos y representantes legales para atender y dar seguimiento a los procedimientos laborales hasta el cumplimento, con el pago de los audios, a través de diversas acciones y programas que se establezcan para dicho efecto.
Asimismo, el órgano interno de control será el encargado de vigilar el desarrollo de los programas y acciones para la prevención, atención y pago de las responsabilidades económicas de los ayuntamientos de los conflictos laborales.
En la propuesta se reconoce que aunque el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, es el órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para resolver los conflictos laborales individuales y colectivos, ha perdido fuerza jurídica e institucional debido a que no ha logrado fortalecerse conforme a las exigencias sociales y laborales.
Es por ello que se amplia la clasificación de trabajadores con funciones de confianza a aquellas que se desempeñen por mandato de la norma que rigen las condiciones de trabajo de la institución pública.
En materia procesal, para prevenir la acumulación de asuntos, se incluye la caducidad del juicio por inactividad procesal de 120 días y se prevén los casos en que se suspende el cómputo de este término; la participación de los terceros interesados en la etapa de depuración procesal y las notificaciones, vía correo electrónico por el tribunal o Sala.
También contempla el incidente de suspensión de salarios vencidos y su tramitación; amplía la aplicación supletoria de la Ley Federal del Tlabajo; establece la aplicación de multas a las partes que se presenten en el juicio documentos o testigos falsos.
Lo mismo ocurrirá con las personas ajenas que teniendo conocimiento de los hechos, no contribuyan al esclarecimiento de la verdad y a los titulares de los demandados que promuevan acciones, excepciones, incidentes, pruebas o diligencias notoriamente improcedentes y la sustitución del perito cuando no cumpla con las formalidades procesales en la etapa probatoria.
También se modifican los requisitos para la presentación de la demanda, debiendo exhibir la copia de la cédula profesional o carta de pasante para acreditar la personalidad del apoderado, lo que otorgará una garantía para los mexiquenses de ser representados por profesionales del derecho.
Sobre la diligencia de embargo, se suprime dejar citatorio previo y se prioriza el señalamiento de bienes tangibles y de fácil realización y se exceptúan en su ejecución las ajenas que provengan de participaciones Y aportaciones fedelaIes así como la maquinaria, vehículos e instrumentos de los organismos de salud y de protección civil.
Si hay incumpliendo del laudo se impondrán a los responsables multas de cien a mil días el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Del mismo modo, se da autonomía al Fondo Auxiliar del Tribunal, con la finalidad de potencializar una justicia pronta y expedita.
También se considera necesario adicional la determinación de las relaciones laborales entre el ayuntamiento y sus servidores públicos, lo que deriva en dotar de funciones a determinados servidores municipales para el cumplimiento del pago de los laudos laborales y evitar un adeudo económico que afecte la Hacienda Municipal.