Entra en vigor nueva Ley de Movilidad del #Edoméx; conoce sus puntos clave

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Entra en vigor nueva Ley de Movilidad del #Edoméx; conoce sus puntos clave

Miércoles, 22 Mayo 2024 13:58 Escrito por 
Con la nueva ley se modernizan unidades, se registran operadores y se protegen los derechos de ciclistas y motociclistas. Con la nueva ley se modernizan unidades, se registran operadores y se protegen los derechos de ciclistas y motociclistas. Jesús Pérez

Toluca/Estado de México

Entró en vigor la Ley de Movilidad en el Estado de México, que considera el retiro de las concesiones de los responsables de un atropellamiento, así como la reparación integral para las víctimas de siniestros de tránsito. Además, incluye el registro de operadores, la modernización de las unidades de servicio y proyectos para ciclistas, así como el ordenamiento de motociclistas.

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El secretario de Movilidad, Daniel Sibaja, informó que en lo que va de la actual gestión estatal han retirado una concesión por el atropellamiento de un elemento de tránsito en la zona oriente, y el responsable conducía un Mexibús.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta de Gobierno, la secretaría tendrá la facultad de suspender la concesión de la unidad cuando se compruebe que el operador conducía en estado de ebriedad o de ineptitud, cuando el conductor huya después de cometer una infracción e ignore al elemento de tránsito.

Cuando el titular de la concesión cometa tres infracciones en un año que ameriten sanciones con valor del UMA, la concesión podrá ser retirada. Entre los derechos de la víctima quedó establecido en el artículo 12 que las autoridades deben garantizar que la persona reciba información, orientación y acompañamiento, además de protección por parte de la SEMOV, atención médica hospitalaria y reparación integral del daño.

El artículo especifica que entre los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la legislación local en materia de atención a víctimas y la presente ley y sus reglamentos.

 

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Mientras que el artículo 13, en el apartado de Derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, precisa que en todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tránsito, las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:

En primer lugar, recibir información de la Secretaría, orientación y acompañamiento para su eficaz atención y protección, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos.

Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situación que impida o dificulte el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Además, respetar su privacidad e intimidad, en términos de lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.

Asegurar la reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas, Ley de Víctimas del Estado de México y demás disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.

Así como conocer la información referente a los derechos que le deberán garantizar la constancia o póliza de seguro vigente de cobertura a daños a terceros, en el caso de los vehículos motorizados particulares y unidades del transporte público concesionado implicados en el siniestro de tránsito. En los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tránsito en el que se hubiere actualizado algún tipo penal, las víctimas gozarán de los derechos establecidos en la Ley General de Víctimas, así como en la Ley de Víctimas del Estado de México.

Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades estatales y municipales deberán emitir los protocolos de actuación necesarios que garanticen los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, los cuales serán de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que se relacionen con la materia.

#Entérate: Aprueban nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial en #Edoméx

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