¡Entérate! ¿Sabías que el "stalking" podría convertirse en delito en #Edoméx?

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¡Entérate! ¿Sabías que el "stalking" podría convertirse en delito en #Edoméx?

Martes, 23 Julio 2024 10:07 Escrito por 
Las penas se incrementarán al doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público Las penas se incrementarán al doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público Foto: Freepik

Toluca/Estado de México

Por considerar que el acecho o “stalking” puede ser la puerta a un sinfín de violencias más graves como el feminicidio, la desaparición y la trata de personas, el Congreso mexiquense tiene dentro de las propuestas pendientes tipificarlo como delito y perseguirlo por querella o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad.

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En la propuesta que podría pasar a la próxima Legislatura se considera necesario sancionar con penas de seis meses a dos años de prisión a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona.

De la misma forma, conforme a esta iniciativa, estas penas agravarán cuando el perpetrador ingrese o se aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, amenazándoles con provocar algún daño físico o a sus bienes; ejerza presión para que la víctima realice alguna acción en contra de su voluntad y cometa alguna conducta haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, incluso cuando no provoque daño físico.

De igual forma, cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de familiares o amistades, o de alguna persona cercana a ella, su lugar de trabajo o escuela; donde los actos se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente; se cometan para ejercer presión a la víctima para obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal o cuando se utilicen directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.

Las penas se incrementarán al doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público; se incurra en actos de acecho quebrantando o incumpliendo una orden de protección en su contra; provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad y se cause daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos.

Asimismo, cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad, que limite las actividades de su vida diaria e impide su desarrollo social e individual; los actos se hayan cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; en un contexto de violencia de género y quien comete el delito haya sido condenado por el mismo con anterioridad.

La iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado de México se encuentra en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

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