Multas a transporte público que haga paradas en lugares prohibidos

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Multas a transporte público que haga paradas en lugares prohibidos

Martes, 23 Julio 2019 04:30 Escrito por 
Multas a transporte público que haga paradas en lugares prohibidos Foto: Agencia MVT

Toluca/Estado de México

A partir de este lunes, será motivo de multa por 6 mil 759 y hasta 10 mil 983 pesos (de 80 a 130 UMA) cuando el transporte público levante o baje pasaje en lugares no autorizados.

Además, los automovilistas que pretendan burlar la ley simulando que su automóvil tiene una falla para estacionarse en un lugar prohibido deberán pagar hasta mil 689 pesos de multa y les será retirada la placa.

De acuerdo a las modificaciones en el Reglamento de Tránsito del Estado de México, que fueron publicadas el viernes en la Gaceta de Gobierno estatal, pagarán 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivale a mil 689 pesos, aquellos que transiten en vías primarias en las que exista restricción expresa.

Los que no respeten los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad.

Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva, también por permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad.

La misma multa será por circular en sentido contrario, al continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos.

Además, será motivo de retención de la unidad cuando se estacionen en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad.

La propuesta fue enviada por el Ejecutivo estatal a la Cámara de Diputados, donde fue avalado y como fundamento en los cambios señala que el Reglamento de Tránsito del Estado de México tiene como objeto establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.

Además, establece las obligaciones de los conductores de vehículos, entre las que se encuentra el respetar el carril derecho de circulación, así como el carril de contraflujo exclusivo para vehículos de transporte público.

Define que la invasión a los carriles confinados de los Sistemas Mexibús han provocado diversos accidentes que impiden la operación correcta, incrementando los tiempos de traslado, gastos de operación y pérdidas humanas, por lo que resulta necesario establecer como obligación de los conductores de vehículos, el respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para el transporte público, masivo o de alta capacidad, así como prohibir la invasión o estacionamiento de cualquier clase de vehículos.

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