Toluca/Estado de México
Los operadores de vehículos que ofrecen servicio de transporte bajo contrato electrónico, como los de la empresa Uber o Cabify, incurren en una falta administrativa grave al cobrar sus servicios con dinero en efectivo; ya que, por regulación con base en el Contrato Electrónico de Transporte, el cobro debe ser mediante tarjeta de débito o crédito.
Esto puede ser corroborado en la Gaceta de Gobierno del 12 de agosto del año 2015, donde se publicó el Decreto 485 del Poder Ejecutivo del Estado de México, por el que se adiciona al Código Civil el Capítulo III BIS.
Rodrigo Alonso Aliaga, director Jurídico de la Secretaría de Movilidad, quien recordó que al cobrar en efectivo violan en marco jurídico que los regula, y convierten de facto sus unidades en no concesionadas prestando un servicio público de transporte, con lo que caen en el supuesto de las denominadas popularmente “piratas”.
Por su parte, la Secretaría de Movilidad negó la existencia de operativos encubiertos. Lo que se está haciendo, aclaró, son puntos específicos de revisión en lugares que son destino constante para este tipo de unidades, como la Terminal de Autobuses de Toluca o los hospitales de la ciudad; ahí se conversa con los usuarios, y si ellos declaran que su pago fue en efectivo, entonces los verificadores sí cuentan con elementos suficientes para detener al operador.
Alonso Aliaga consideró que los choferes de este tipo de unidades no necesitan ampararse o recurrir a cualquier otro tipo de instrumento jurídico para trabajar; sólo apegarse a lo que la normatividad establece para su tipo de transporte: tarjeta de crédito o débito, que no incurre en alguna falta.