Autonomía del Poder Judicial, la falla de la nueva ley salarial

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Autonomía del Poder Judicial, la falla de la nueva ley salarial

Miércoles, 07 Noviembre 2018 00:08 Escrito por 
Autonomía del Poder Judicial, la falla de la nueva ley salarial Con sentido

Con gran optimismo fue recibida por la opinión pública la noticia de que la promulgación, por el Senado de la República, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, conocida popularmente como Ley de Salarios Máximos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su inmediata entrada en vigor, a fin de que comience a bajar el salario de ministros de la Corte, consejeros electorales y todos los que ganen más que el Presidente de la República.

LAS NOVEDADES: Esta ley crea el delito de “remuneración ilícita”, que se castiga con cárcel de hasta de 14 años a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República.

Desaparecen las pensiones de los ex presidentes de la República, pues prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones que estén fuera de la ley.

De igual forma, pone límites a las compensaciones y premios económicos que se reciban de la administración pública, así como de gratificaciones por final de sexenios o de periodos de gobierno o administraciones.

LO INUSUAL: De esta forma, por primera vez en la historia, el Senado ejerció la atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión presidencial de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, a fin de que entre en vigor.

El inciso B del artículo 72 Constitucional establece que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”; esos 30 días naturales vencieron el pasado sábado 20 de octubre, por lo que el Ejecutivo Federal ya no hizo observación alguna y su contenido quedó como un hecho irrefutable.

La disposición también establece que el Ejecutivo federal, si no la observó, dispondrá de 10 días naturales para publicarla en el Diario Oficial de la Federación, ese plazo venció el martes pasado.

Y si no lo hace, la Constitución faculta al presidente del Senado, Martí Batres Guadarrama, para que ordene su publicación en el DOF, a más tardar 10 días naturales de que venza el plazo de publicación del Ejecutivo federal; pero Batres ordenó ayer mismo que se publique la nueva Ley

LA FALLA: Sin embargo, ya un enorme vacío legal: por lo menos a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no tendrán que ajustarse a esta disposición, puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los protege en su artículo 94, toda vez que el documento de 1917 consideró dos características para los jueces: independencia y estabilidad económica.

A ver si se salen con la suya. Al tiempo.

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Horacio López Corona

Con sentido